El Gobierno nacional decretó un nuevo estado de excepción este lunes 21 de diciembre del 2020. Foto cortesía Secretaria de Comunicación
La decisión del Gobierno de decretar un nuevo estado de excepción por la pandemia genera dudas entre constitucionalistas. La medida deberá pasar por un filtro en la Corte Constitucional (CC).
El decreto fue publicado a las 21:20 de este lunes 21 de diciembre del 2020, luego de que al mediodía el Presidente, Lenín Moreno, anunciara sus alcances.
Los juristas Ismael Quintana y André Benavides recuerdan que en agosto pasado la Corte resolvió que no dará paso a más decretos de estado de excepción por la misma causal de calamidad pública.
Se refieren al dictamen 5-20-EE/20 con el cual el máximo organismo de control constitucional permitió que se renueve por última vez el estado de excepción por la pandemia, que se decretó por primera vez el 16 de marzo pasado a escala nacional.
“Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar el covid-19, transcurrido este periodo de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones”, indica el dictamen.
“La vigencia del Decreto, según leo yo, va a ser para todo el territorio nacional, pero solo una de las medidas de restricción que se adoptan está focalizada para algunas provincias, el resto no”, señaló el constitucionalista Ismael Quintana.
Aunque el constitucionalista Juan Francisco Guerrero sostiene que el Presidente “deberá demostrar que existen hechos nuevos que lo ameriten”, André Benavides cree que el nuevo decreto “se podría caer”.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 166 de la norma suprema dice que el Presidente “notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Fuentes de la Corte Constitucional, consultadas por este Diario, confirmaron que ese organismo dará prioridad al dictamen sobre este nuevo estado de excepción promulgado por el Ejecutivo.