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El artículo 9 del proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza que incrementa el Impuesto a la Herencia y lo fija para el incremento de patrimonio por donaciones, establece 8 criterios para valorar los bienes a heredarse.
En primer lugar, determina que a los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado por el beneficiario.
Estos bienes muebles pueden ser automóviles o motocicletas, entre otros, pero no los bienes muebles de tipo doméstico (licuadoras, televisiones, sillones, etc) porque estos están exentos de pagar el impuesto.
En caso de que la donación sea realizada por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor residual.
Carlos Licto, experto tributario, indica que esto implica que el valor de estos bienes se determinará de su precio de compra menos la depreciación.
El segundo criterio de la valoración de bienes recae sobre las joyas, piedras preciosas, metales, obras de arte y semovientes (ganado). Para ello, la valoración la realizará el beneficiario por el conjunto que formen cada uno de ellos.
En tercer lugar, para los bienes inmuebles, el valor determinado por el beneficiario de la herencia no podrá ser menor ni al asignado por peritos dentro del juicio de inventarios, ni al avalúo comercial del catastro municipal.
Licto indica que en ocasiones los herederos siguen un juicio de inventarios para que un juez dirima el valor de los bienes a través de un perito. Este se conoce como juicio de inventarios y en caso de que se dé para conocer el valor de los bienes heredados, en cuanto a los inmuebles deberá tomarse en cuenta ese precio.
El cuarto criterio se refiere a que los derechos representativos de capital que se cotizan en la Bolsa de Valores o Registro Especial Bursátil (acciones) se designarán el valor que tengan en la bolsa a la fecha de presentación del impuesto.
Si estos derechos o documentos no cotizan en bolsa (como derechos mineros, etc) se procederá de acuerdo con la normativa secundaria correspondiente (en caso de los derechos mineros, esta normativa sería la Ley Minera).
El quinto criterio determina que los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar estadounidense se calculará con la cotización de la fecha de presentación de la declaración del impuesto.
El sexto criterio determina que para los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la declaración del Impuesto a la Herencia.
Licto indica que este tipo de sociedades de hecho se refiere a negocios que tienen patrimonios diferentes al de quienes los gestaron en sociedad y que no están inscritos en la superintendencia de compañías.
En séptimo lugar, a los automotores se les asignará el avalúo que conste en la base nacional de datos de vehículos del Servicio de Rentas Internas, vigente a la declaración del impuesto.
Finalmente, sobre los derechos fiduciarios (participación en un fideicomiso), serán valorados en función del patrimonio autónomo y de acuerdo con la técnica contable.