Un paciente en silla de ruedas ingresa al Centro de Convenciones donde el Municipio de Guayaquil instaló un hospital de campaña para personas infectadas con el nuevo coronavirus. Foto: AFP
Después de que el Gobierno anunciara que desde el lunes 4 de mayo del 2020 Ecuador pasaría del aislamiento a una etapa de distanciamiento para la reactivación del sector de la producción, en medio del coronavirus, el Ministerio de Trabajo resolvió que el covid-19 no será considerado como “un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”.
El Ministerio emitió su pronunciamiento el martes 28 de abril del 2020. “La mencionada enfermedad se encuentra en fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría”, reza en la Resolución 2020-022, firmada por Luis Arturo Poveda, ministro de Trabajo.
La decisión ministerial refiere que el covid-19 fue declarado como pandemia, el 11 de marzo del 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Qué implicaciones tiene la Resolución?
La Resolución del Ministerio de Trabajo impedirá reclamaciones si un trabajador se contagia del coronavirus al dejar la cuarentena para reintegrarse a la jornada laboral presencial, suspendida desde el 17 de marzo del 2020, o si se infecta al realizar actividades consideradas vitales en medio de la pandemia: salud, alimentación, seguridad, etc.
La enfemedad profesional y el accidente laboral determinan obligaciones para los empleadores. En el artículo 410 del Código de Trabajo reza: “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”.
El Código precisa que “enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad” (artículo 349).
La normativa define que “accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena” (artículo 348).
Según la misma Ley, los “empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general”.
El Código de Trabajo contempla, asimismo, indemnizaciones: “En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos… Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años”.
El pronunciamiento de la OIT
En este momento es necesario reconocer que el lugar de trabajo “se ha convertido en el territorio donde se libra una de las batallas más decisivas contra la pandemia”, una situación que será aún más crucial cuando comiencen a levantarse las medidas de cuarentena y las personas regresen a sus labores, planteó el director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe, Vinícius Pinheiro.
“El lugar de trabajo como lo conocíamos ya no existe más”, preciso Pinheiro, el martes 28 de abril del 2020, al revisar el enorme desafío de la seguridad y salud laboral en tiempos del covid-19.
“Del éxito que tengamos en la aplicación de medidas de salud y seguridad en el trabajo dependerá la superación de la pandemia y la prevención de los rebotes cuando haya una reactivación de la economía”, agregó el Director Regional de la OIT.
En conferencia virtual, el funcionario debatió sobre los desafíos enfrentados por los trabajadores que están en la primera línea de combate contra la emergencia provocada por la pandemia, por ejemplo del sector de la salud o de vigilancia, entre quienes se han registrado víctimas y numerosos contagios, de aquellos en servicios esenciales que han permanecido abiertos durante la cuarentena, así como del caso particular de quienes están en condiciones de informalidad.
La especialista de OIT en seguridad y salud en el trabajo, Carmen Bueno, planteó que en la cruzada para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores en tiempos del covid-19 habrá desafíos “que solo será posible enfrentar por medio del diálogo social”.
La OIT, a través de un comunicado que recoge fragmentos de la conferencia virtual, destacó el martes que frente a la reactivación del aparato productivo tras varias semanas de cuarentena es importante llevar a cabo medidas de evaluación del riesgo y velar por que los lugares de trabajo cumplan estrictos criterios en materia de seguridad y salud, a fin de minimizar el riesgo de exposición de los trabajadores al covid-19.
Sin esas medidas de control, los países corren un riesgo muy elevado de que se produzca un repunte del virus, reza en el comunicado. La aplicación de las medidas adecuadas contribuirá a mitigar el riesgo de una segunda ola de contagio en el lugar de trabajo, agregó la OIT.
En la conferencia se destacó también la necesidad de prevenir riesgos sicosociales y de salud mental que pudieran derivarse de la pandemia. Carmen Bueno comentó que se podrían registrar “trastornos mentales, estrés, ansiedad, depresión y agotamiento” como resultado de la emergencia sanitaria y de su impacto sobre la vida laboral y la sociedad en general.
“Debemos tener presente que la salud y seguridad están en el corazón de la respuesta al covid-19”, enfatizó Pinheiro en el cierre de la conversación virtual.
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