Las oficinas de Migración de Ecuador, ubicadas cerca al puente de Rumichaca, se congestionan durante los feriados. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra cuatro resoluciones de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores y suspendió la aplicación de esas normas, que contemplaban la imposición de medidas migratorias a ciudadanos de Venezuela, como la obligatoriedad de una visa o parentesco para ingresar a Ecuador. La resolución se emitió el miércoles 27 de marzo del 2019 y ha sido hecha pública la tarde de este jueves 28.
La Corte aún no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de las normas, pero las ha suspendido como medida cautelar. La demanda plantea que la exigencia de pasaporte con seis meses de vigencia a ciudadanos de Venezuela (Acuerdo Ministerial No. 000242 del 16 de agosto de 2018) o la presentación de una cédula debidamente apostillada por el régimen de Venezuela (Acuerdo Ministerial No. 000244 del 22 de agosto de 2018) o la obligatoriedad del pasado judicial (Acuerdo Interministerial No. 0000001 del 21 de enero de 2019) y la suspensión del pasado a cambio de presentar una visa en Ecuador o para viajar a Perú o Chile o certificado de vínculo de familiaridad en el país (Acuerdo Interministerial No. 0000002 del 01 de febrero de 2019) son inconstitucionales.
La demanda de inconstitucional señala que esas normas atentan contra el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución, consagrados en el artículo 41 de la Constitución de la República. “Se estaría imponiendo como requisito previo para acceder al territorio y por ende al sistema de determinación de la condición de refugiado un requisito de difícil acceso para esta población (…) al establecerse documentación restrictiva para el ingreso a una nacionalidad en particular, es decir, a la población de origen venezolano, además de dificultar las condiciones para solicitar refugio y lesionar el principio de no devolución, también se discrimina en razón del origen el acceso a este derecho”.
En su demanda, además, los accionantes señalan que los acuerdos ministeriales atentan contra el principio de igualdad y no discriminación, con base en el lugar de nacimiento y el pasado judicial de las personas venezolanas; el cual se encuentra reconocido en los artículos 3 numeral 1 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República.
Al respecto, indican que, “las aseveraciones realizadas públicamente por las autoridades de la Función Ejecutiva, incluyendo el Presidente de la República, persisten en identificar a las personas de origen venezolano con la comisión de delitos”.
“El artículo único del Acuerdo Ministerial 242, el art. 1 del Acuerdo Ministerial 244, así como el art. 1 del Acuerdo Interministerial 0000001 imponen a las personas venezolanas la presentación de requisitos adicionales para el ingreso, lo cual, además de contradecir lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que permite el ingreso y circulación a los nacionales de países sudamericanos solo con el documento de identidad, genera un trato diferenciado que resulta discriminatorio y atenta contra el principio a la igualdad. Como se lee del propio texto, la medida está dirigida exclusivamente a las personas de nacionalidad venezolana, sin que existan elementos que justifiquen la proporcionalidad de la medida y su pertinencia”.
Por otra parte, los accionantes manifiestan que las normas impugnadas son contrarias al principio de estado de inocencia, reconocido en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República, así como en el artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, y el artículo 18 numeral 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado por los jueces constitucionales Enrique Herrería, Alí Lozada y Daniela Salazar, pidió que se informe el alcance de su decisión a “la Ministra del Interior, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y al Procurador General del Estado, para que den cumplimiento inmediato con lo dispuesto en el presente auto en lo referente a la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas; y además intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días, debiendo además señalar casilla constitucional o correo electrónico para futuras notificaciones”.