La Corte Constitucional emitió su dictamen sobre el proyecto de Ley de Extinción de Dominio. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
La imprescriptibilidad y la retrospectividad son dos de las figuras del proyecto de Ley de Extinción de Dominio que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional (CC).
El dictamen fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Corte el pasado 17 de marzo del 2021, pero recién se hizo público la mañana de este miércoles 24, después de que en febrero el Ejecutivo objetó parcialmente el articulado que fue aprobado por la Asamblea.
En su parte fundamental, el dictamen señala:
1. La Corte consideró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica e impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les exija demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio.
La Corte señaló que la Asamblea Nacional tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción de la acción de extinción de dominio que considere oportuno.
2. La Corte determinó que más allá de la denominación de “retrospectividad”, el Proyecto de Ley establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad. La Corte determinó que la aplicación de la norma respecto de hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, pero cuyos “efectos jurídicos no se habían consolidado”, resulta suficientemente expansiva como para incluir a todos los actos o negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición de bienes contraviniendo el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cualquier momento del pasado.
3. La Corte observó que la definición de actividad ilícita contenida en el Proyecto de Ley que permitiría la extinción de dominio resulta demasiado amplia e indeterminada, lo que vulnera el elemento de claridad y certeza del derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía de debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones de cualquier naturaleza.
A juicio de la Corte, de la definición de actividad ilícita establecida en el Proyecto de Ley, se desprende un catálogo indeterminado de situaciones jurídicas que darían paso a la extinción de dominio, entre las cuales es posible identificar situaciones respecto de las cuales la imposición de la sanción de extinción de dominio sería desproporcionada.
La Corte señaló que, para enmendar esta situación, la Asamblea debe determinar con claridad las causales para la procedencia de la acción de extinción de dominio, y estas causales deben ser proporcionales a la sanción patrimonial que se pretende establecer en el Proyecto de Ley.
4. La Corte estableció que el Fondo Especial de Extinción de Dominio creado en el Proyecto de Ley constituye una preasignación presupuestaria, por lo que sus recursos deben destinarse exclusivamente a los fines taxativamente establecidos en el artículo 298 de la Constitución, esto es, gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación
¿Qué implica?
Alejandro Zavala, uno de los asesores de la Comisión que tramitó el proyecto en la Asamblea, explicó que la parte que fue declarada inconstitucional será archivada y el resto del articulado se pondrá a consideración del Pleno en los próximos días.
El proyecto apunta a que el Estado pueda recuperar los bienes de origen ilícito o injustificado, por actos de corrupción o de delincuencia organizada.