La Corte Constitucional emitió en la sesión del 26 de noviembre del 2019 su dictamen relativo a cuatro objeciones presidenciales. Foto: cortesía Corte Constitucional
La Corte Constitucional (CC) dictaminó como procedente a dos reparos que el Ejecutivo hizo a las Reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que aprobó la Asamblea Nacional. El tema relacionado con la despenalización del aborto en casos de violación no pasó.
Esta decisión, acerca del veto por inconstitucionalidad de cuatro artículos, fue tomada de manera unánime por los nueve jueces constitucionales.
El máximo órgano de interpretación constitucional dictaminó que es procedente la objeción relativa a la figura del comiso sin condena. Argumenta que “los términos en los que está formulado ese artículo no determinan las características del proceso judicial a través del cual se impondría al procesado la sanción del comiso sin condena”. Según la CC, eso afectaría gravemente al derecho a la seguridad jurídica.
La habilitación del juzgamiento en ausencia para los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, la CC dice que los únicos que actualmente pueden ser juzgados de esa manera son peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. Por lo tanto, lo declaró procedente.
El dictamen de la CC también señala que tampoco es procedente la objeción sobre el momento en que se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional.
El argumento en contra de la objeción del Ejecutivo es que “aquello no transgrede normas de los convenios de Ginebra”.
La decisión de la Corte tendrá que conocerse en la Comisión de Justicia de la Asamblea. Esa mesa legislativa tendrá que realizar un informe que se discutirá en el Pleno.
En total el veto presidencial se compone de 96 páginas. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Parlamento tiene un plazo de 30 días para tramitar las observaciones, previo a su envío al Registro Oficial.
Sin embargo, ese plazo cambió para el tratamiento de estas reformas ya que, una vez que los artículos fueron remitidos a la Corte para su control constitucional, el tratamiento en el Legislativo quedó en suspenso.
Para allanarse al veto se requiere de 70 votos al interior del Pleno, mientras que para ratificarse necesita de 91.