La retención, contenida en el artículo 3 de la Resolución 501 del Consejo Directivo del IESS, tenía como fin financiar el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; parcialmente la decimotercera y decimocuarta pensiones, auxilio de funerales. Foto: Archivo EL COMERCIO
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del descuento del 2,76% a las pensiones de jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por “contravenir el principio de intangibilidad de las prestaciones“, informó la entidad en un comunicado. La suspensión del descuento debe ser inmediata.
La retención, contenida en el artículo 3 de la Resolución 501 del Consejo Directivo del IESS, tenía como fin financiar el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; parcialmente la decimotercera y decimocuarta pensiones, auxilio de funerales. La Resolución entró en vigencia en 2015 y fue publicada en el Registro Oficial en marzo del siguiente año.
La normativa aclaraba que los jubilados y pensionistas continuarían cotizando hasta que, de acuerdo a los resultados de los balances actuariales, el seguro de pensiones alcance el equilibrio financiero requerido para garantizar la permanencia de las prestaciones.
La Corte dispuso al IESS que en el plazo de 180 días, sobre la base de estudios actuariales actualizados, reforme la tabla de aportaciones para el fondo de pensiones, que contemple el financiamiento de la decimotercera y decimocuarta pensión, así como el auxilio de funerales, durante la vida activa del afiliado.