La Corte avala el juicio político al vicepresidente Jorge Glas

Julio Estrella / El Comercio Ocho de los nueve jueces se reunieron ayer para tramitar el pedido de juicio político. Alfredo Ruiz (centro), presidente de la CC, instaló la sesión.

Julio Estrella / El Comercio Ocho de los nueve jueces se reunieron ayer para tramitar el pedido de juicio político. Alfredo Ruiz (centro), presidente de la CC, instaló la sesión.

Ocho de los nueve jueces se reunieron ayer para tramitar el pedido de juicio político. Alfredo Ruiz (centro), presidente de la CC, instaló la sesión. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

El viernes 22 de diciembre del 2017, la Corte Constitucional (CC) notificará a la Asamblea la decisión sobre el pedido de juicio político en contra del vicepresidente Jorge Glas.

Por una “formalidad legal”, la Corte no hizo público el contenido del documento el jueves. Pero este Diario conoció que el proyecto del juez Manuel Viteri planteó la admisión del proceso. Y este fue aprobado por unanimidad, con ocho votos de los jueces presentes.

La institución tenía seis días de tiempo máximo para llegar a esta parte del proceso, pero lo hizo en la mitad del plazo.

Luego de recibir la notificación, el Legislativo tendrá la vía libre para procesar políticamente al Segundo Mandatario. El presidente José Serrano deberá enviar el expediente a la Mesa de Fiscalización.

Esa instancia empezará su trabajo notificando a Roberto Gómez (Creo), solicitante; y a Glas con el inicio del juicio. Y les otorgará cinco días para que presenten sus pruebas de manera oral o escrita.

Luego de este tiempo, la Comisión tendrá cinco días más para hacer un informe donde se recomendará el archivo del proceso o la destitución y/o censura del funcionario. El documento deberá ser analizado por el Pleno de la Asamblea Nacional antes de que se tome una resolución.

Según los tiempos que se establecen en la ley, es poco probable que todos los pasos se completen antes del 2 de enero próximo. Esa fecha, se podrá declarar el abandono del cargo del vicepresidente.

La celeridad de la Corte

La agilidad de la Corte Constitucional para dar paso a unos casos y para no procesar al mismo ritmo otros, tiene un sostén jurídico.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales (LGJ), que entró en vigencia en el 2009, eliminó la obligatoriedad que la CC tenía para sustanciar los procesos en el mismo orden en que fueron presentados.

El constitucionalista Ismael Quintana advierte que ese cambio influyó para que cada año existan más causas represadas en esa instancia.

Por eso -agrega- en los órdenes del día de las sesiones del Pleno se incluyen casos que ingresaron a la Corte este año, pero son de 2009 y aún constan como pendientes.

Un caso emblemático fue presentado el 25 de noviembre de 2015. Alrededor de 30 trabajadores de empresas privadas como operadoras de telefonía móvil, cementeras, entre otras, demandaron la inconstitucionalidad al artículo 15 de la ley de Justicia Laboral, que hace referencia al límite en la distribución de las utilidades.

La normativa fue promovida en el gobierno anterior. Luego de dos años, el caso todavía no cuenta con un proyecto de resolución, por lo que todavía no está en agenda para ser tratado en el Pleno de la Corte.

Según el Sistema de Gestión de Acciones Constitucionales, que está disponible en la página web de la CC, en el 2016 se admitieron a trámite 2 643 causas. Y se dictaron 586 dictámenes y sentencias. Mientras que hasta octubre del 2017, hubo 2 509 admisiones y 434 resoluciones.

La Ley de Garantías Jurisdiccionales establece varios plazos para resolver las causas. Por ejemplo, en el caso de las demandas de inconstitucionalidad no debería tardar más de seis meses, según Quintana.

Pero, el Reglamento de sustanciación que fue aprobado por la misma entidad en el 2010 cambió la aplicación de esos periodos. Estos corren únicamente cuando los expedientes están en los despachos de los magistrados o en manos del Pleno de la Corte. Y se suspenden cuando se solicita apoyo jurisdiccional o la práctica de alguna diligencia.

En ese reglamento se basaron las juezas Marien Segura y Tatiana Ordeñana para actuar más allá del plazo establecido para el control constitucional del cuestionario de la consulta popular y el referendo.

Pero Moreno apeló al principio de jerarquía de la ley y envió los decretos de convocatoria del proceso electoral directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Además, el Primer Mandatario solicitó a la Contraloría analizar posibles sanciones administrativas a las juezas Ordeñana y Segura.

El organismo de control, a su vez, pidió al propio Pleno de la CC que estudie esta situación. Pero en la carta enviada por el contralor Pablo Celi se recordó que una de las sanciones es la destitución.

Santiago Guarderas, docente de derecho constitucional y dirigente socialcristiano, considera que la Corte Constitucional tiene un saldo negativo en sus actuaciones, no solo por la celeridad en los casos sino por su independencia política con el Gobierno anterior.

Según el registro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el período de la actual Corte Constitucional termina en 2021. Y la renovación parcial (de tres jueces) sería en el 2018.

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