Contraloría notifica a Ministro de Trabajo con sanción de destitución a Jorge Glas

El vicepresidente Jorge Glas (izq.) junto a su abogado defensor Franco Loor (der.) en la Corte Nacional de Justicia tras la audiencia de Habeas Corpus este domingo 15 de octubre de 2017. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

El vicepresidente Jorge Glas (izq.) junto a su abogado defensor Franco Loor (der.) en la Corte Nacional de Justicia tras la audiencia de Habeas Corpus este domingo 15 de octubre de 2017. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

El vicepresidente Jorge Glas (centro) junto a su abogado defensor Eduardo Franco Loor, en la Corte Nacional de Justicia, tras la audiencia que negó su pedido de Habeas Corpus el domingo 15 de octubre del 2017. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO

La notificación se efectuó este viernes 27 de octubre del 2017. El vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas fue sancionado con la destitución por el contralor general del Estado subrogante, Pablo Celi, tras presuntamente “confirmar la responsabilidad administrativa culposa” del funcionario, en la adjudicación del pozo petrolero Singue. Con esa base, Celi dispuso que se remitiera su Resolución al ministro de Trabajo, Raúl Ledesma.

La Resolución tiene el número 35 063, un documento de 59 páginas fechado el 26 de octubre del 2017, con la firma de Celi. Allí, el Contralor resuelve “remitir copia certificada al señor Ministro de Relaciones Laborales para los fines legales pertinentes”.

Miguel Carvajal, secretario nacional de Gestión de la Política, se pronunció este viernes sobre la resolución del Contralor Subrogante en contra de Glas: “Entiendo que la notificación de la Contraloría es respecto a las funciones como ministro, en su caso de Sectores Estratégicos, porque a eso se refiere el proceso del campo Singue y la prohibición de ejercicio de cargo público. En la circunstancia en la que está ahora el Vicepresidente habría que precisar jurídicamente cuál es la situación”.

Según la Constitución, el Vicepresidente de la República puede ser destituido por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El art. 129 precisa que el Parlamento podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en tres casos: delitos contra la seguridad del Estado; delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; delitos de genocidio, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

¿La Contraloría puede destituir a un funcionario?

La Contraloría General del Estado sí tiene competencia para sancionar con destitución a un funcionario público, si se determinan responsabilidades administrativas en uno de sus exámenes de auditoría. Así reza en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría: “Las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado de la que dependa el servidor, a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la Contraloría General del Estado”. 

El artículo 46 de la misma Ley Orgánica de la Contraloría, modificada el 18 de diciembre del 2015, puntualiza: “Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado (...) que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa (...) originadas en los resultados de las auditorías, serán sancionados con multa de una a veinte remuneraciones básicas (...), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo”.

En la Resolución 35 063 con la notificación de sanción a Glas difundida este 27 de octubre por la auditoría del contrato del campo Singue, la Contraloría sostiene que cabe la solicitud de destitución de Glas porque dentro de la fase precontractual para la adjudicación del campo petrolero en el 2012, el Comité de Licitación Hidrocarburifera (COHL), del cual fue parte como ministro coordinador de Sectores Estratégicos, no contó con los respaldos y sustentos referentes a requisitos y exigencias de procedibilidad, como la certificación del Mapa de Bloques Petroleros 2011 por parte del Instituto Geofísico Militar, por ejemplo. Ni cumplió con la obligatoriedad prevista en el Instructivo para Licitaciones Hidrocarburíferas bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, que prevé reparación o indemnización por violación sustancial de un procedimiento contractual.

“No obstante, actuando en contrario a dichas disposiciones legales, el sujeto de responsabilidad, mediante acta COLH-014-2012 y Resolución COLH-035-2012 de 10 de febrero de 2012, aprobó el informe y el Acta de Negociación conforme la recomendación efectuada por el Equipo de Negociación constante en el memorando 006-CCE-2012 de 3 de febrero de 2012”, se lee en la Resolución 35 036.

Los miembros del COHL, según el documento suscrito por Celi, “recomendaron al Ministro de Recursos Naturales No Renovables (Wilson Pastor) la adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque Singue de la Región Amazónica al consorcio DGC, integrado por las Compañías Dygoil Consultoría y Servicios Petroleros Cía Ltda., y Gente Oil Development Ecuador LLC., con el 60 y 40% de participación, respectivamente, correspondiente a la licitación 006-COLH-SH-BLQ-2011, con una tarifa acordada en USD 33,50 por barril producido y entregado en el punto de fiscalización y como Operador del Bloque a la Compañía Dygoil Consultoría y Servicios Petroleros Cia. Ltda.”.

El Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH) estuvo integrado, entre otros funcionarios, por el entonces ministro coordinador de Sectores Estratégicos y hoy vicepresidente, Jorge Glas; el viceministro de Hidrocarburos, Carlos Pareja Yannuzzelli, y la coordinadora del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, María Lorena Espinoza.

El 1 de agosto del 2017, la Contraloría emitió el informe DASE-0045-2017 referente al proceso contractual de prestación de servicios para la explotación petrolera del bloque Singue, suscrito entre el Estado y el Consorcio DGC, integrado por las empresas Dygoil y Gente Oil Ecuador. El contrato, firmado el 30 de abril del 2012 por el entonces ministro de Recursos no Renovables, Wilson Pástor, tuvo irregularidades, según el ente de control.

Singue cuenta con tres pozos, en el norte de Sucumbíos. Tiene 3 446 hectáreas y sus reservas se estimaron inicialmente en 4,2 millones de barriles. En la adjudicación del yacimiento, que fue parte de la Décima Ronda Petrolera, participó el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH). El informe de Contraloría establece que el equipo negociador calculó la tasa interna de retorno,TIR, considerando, sin ningún sustento legal, solo el 80% y no el 100% de las reservas probadas, previstas para los 20 años de ejecución del contrato.

Eso ocasionó un perjuicio al Estado que al cierre del informe alcanza los USD 5,2 millones, pagados al Consorcio DGC y a la compañía Gente Oil Ecuador. Hasta el 30 de septiembre del 2016, se pagaron USD 137,5 millones, más 29,7 millones por acumulación, que corresponden a 4,9 millones de barriles fiscalizados y entregados. El Consorcio DGC no cumplió con lo requerido en las bases de licitación, que exigía la presentación de información sobre la capacidad operativa del ofertante desde el 2006 al 2010. Se limitó a entregar datos del 2002 al 2006, lo que fue aceptado por la Comisión de Calificación; eso constituyó un incumplimiento legal.

La adjudicación del contrato no procedía por cuanto la oferta incumplía los requisitos establecidos en las bases de la licitación y debía ser descalificada. Los miembros de la comisión de calificación y evaluación, a pesar de reconocer el incumplimiento, concluyeron que el consorcio sí cumplió los requisitos.

En la Resolución 35 063 de la Contraloría, notificada este 27 de octubre del 2017, no solo fue remitida al Ministro de Trabajo con la sanción de destitución a Glas, sino también al Director Nacional de Patrocinio, Recaudación y Coactivas para que, una vez que el documento se encuentre ejecutoriado, “disponga la emisión de un título de crédito por USD 5 840” establecido “en contra del señor Jorge David Glas Espinel”.

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