El oficialismo define este domingo 30 de noviembre la fecha de aprobación de los cambios a la Carta Magna. Iinsiste en que la comunicación garantizará otros derechos si se establece como un servicio público. Foto: Archivo EL COMERCIO
El derecho a la comunicación ya consta como servicio público en el artículo 5 de la ley orgánica que lo rige desde hace dos años. Ahora se pretende elevar esta definición a mandato constitucional .
En el informe que el Pleno de la Asamblea discutirá en segundo y definitivo debate, se señala que los medios de comunicación ejercen poder y por eso es necesario que se establezcan garantías, a través de regulaciones.
Sin embargo, estas deben aplicarse dentro de un marco de “respecto irrestricto a la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación”. Pero la oposición considera que es grave que la Constitución considere un servicio público a un derecho fundamental, pues son conceptos distintos.
Al respecto, el dictamen de la Corte Constitucional estableció que la comunicación tiene una “doble dimensionalidad”.
Agrega que los derechos constitucionales deben ser implementados y exigidos a través de políticas públicas.
La coordinación de Alianza País y las autoridades de la Asamblea mantendrán hoy una reunión para definir la fecha de votación de las enmiendas.
Artículos de la ley
Artículo 384. Textualmente, en la Constitución de Montecristi, se dice que “el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana”. Este artículo es el objeto de la enmienda.
Adicionalmente, en la Carta Magna también se establece que las personas “tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”.
¿Qué dicen las enmiendas?
Artículo 384. La propuesta del oficialismo es que el texto quede de la siguiente manera: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana”.
En el informe para el Pleno de la Asamblea, elaborado por la Comisión Ocasional de Enmiendas, se destaca que el Estado debe garantizar el flujo informativo equilibrado y plural.
¿Qué debe reformarse?
La propuesta de enmienda constitucional, en el caso del derecho a la comunicación, tendrá una aplicación inversa. El objetivo del cambio en el texto del artículo 384 es elevar a mandato constitucional lo que ya consta en la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial el 25 de junio del 2013. Allí se la señala como un servicio público.
En su artículo 5, la Ley señala que los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, al igual que los concesionarios de frecuencias de radio y TV “prestan el servicio público de comunicación masiva”.
Derechos se ejercen con servicios
Soledad Buendía, Asambleísta por Alianza País:
La comunicación es un derecho y los derechos se ejercen a través de servicios públicos. La salud se ejerce sin importar si el hospital es público, privado, de la Cruz Roja, pero uno ejerce el derecho a la salud cuando puede acceder a un hospital y a un médico.
Si no puede recibir atención, no ejerce ese derecho. Ese es el concepto que nosotros queremos incorporar.
La comunicación es un derecho que permite el ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, en una parroquia rural como Pacto, Gualea, donde la gente vive muy alejada del centro poblado, tienen una radio comunitaria. A través de ella se comunica que va a haber una campaña de vacunación, por ejemplo, y así pueden acceder a ese derecho a la salud.
No se puede condicionar derechos
César Montúfar, Pdte. Movimiento Concertación:
Con esta enmienda se constitucionaliza lo que ya fue aprobado en la Ley de Comunicación. Es un grave retroceso de la garantía del derecho humano a la libertad de expresión.
Cuando se establece a la comunicación no como un derecho sino como un servicio público, se le da al Estado la potestad de determinar las condiciones e incluso el contenido que puede ejercer la comunicación.
Esto contradice de forma explícita y clara este derecho fundamental en el que el Estado no puede de ninguna manera establecer parámetros o condiciones para ejercerlo.
El derecho debe ser garantizado y protegido por el Estado. Se está constitucionalizando que deje de ser un derecho y sea un servicio. Son dos cosas totalmente contradictorias.