Según el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Las personas que vendan gas licuado de petróleo (GLP) o gas doméstico deberán emitir facturas electrónicas. Esto, según el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, no implicará ningún incremento en el precio oficial de USD 1,60 que tiene este derivado para los consumidores finales.
La obligación de emitir comprobantes de venta de este producto se encuentra vigente desde el 30 de julio de 2010. Sin embargo, a partir del 1 de enero del presente año, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, expedida el 19 de diciembre de 2018, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se dispuso que la facturación física cambie a forma electrónica.
El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, José Agusto, informó este 7 de enero del 2020 que la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final.
Además, esta Cartera de Estado detalló que, para la transferencia o venta de gas licuado de petróleo doméstico, se incorporará como requisito adicional en los comprobantes de venta que se emitirán, el número de la cédula de identidad del adquiriente o comprador.