El juez tendrá 10 días para juzgar delitos menores con el COIP

Audiencias para tratar casos de robo

Audiencias para tratar casos de robo

Imagínese que camina por la calle. Mientras contesta un mensaje urgente un desconocido le arrancha el teléfono y huye a toda prisa entre la gente.

Llama a la Policía y a pocas cuadras, el sospechoso es atrapado con el aparato. En la audiencia de flagrancia, el juez cree que hay evidencias suficientes para presumir la culpabilidad del detenido.

La diligencia demora 30 minutos, al final ordena que el caso se resuelva mediante el denominado juicio directo. Este procedimiento es un tipo de juicio especial, una nueva figura legal de juzgamiento que empezará a aplicarse en los juzgados desde el fin de semana cuando entre en vigencia el Código Integral Penal (COIP).

En el Consejo de la Judicatura se calcula que el 70% de los procesos flagrantes podrían tramitarse por esta vía.
Así, una sentencia llegará máximo en 10 días y ya no en tres meses, como ocurre actualmente, con el aún vigente Código Penal.

En el COIP (art. 640) se detallan las características que tiene el juicio directo. La primera es que se resuelve tras una sola audiencia.

Otra particularidad es que solo ciertos casos pueden tramitarse por esta vía. Estos son las infracciones que se sancionan con máximo 5 años de cárcel y los robos que no excedan los 30 salarios básicos unificados o el equivalente a USD 1 1 910.

La violencia contra la mujer y la familia, las lesiones y delitos contra la vida y la integridad sexual de las personas y las infracciones contra el Estado no se podrán acoger a esta fórmula.

Información oficial señala que los principales delitos que se resuelven en flagrancias son robo, drogas, lesiones, delitos contra la propiedad.

Para el penalista Édison Rodríguez, los hurtos, robos a personas sin violencia, el maltrato a los animales, la ruptura de sellos, la venta de licor a menores, provocar incendios forestales, invadir de forma violenta los escenarios deportivos, realizar escándalos en la vía pública, son algunas infracciones que se acogerían al nuevo proceso.

La mayoría de estos precisamente entran en vigencia con el nuevo Código.

Según el COIP, tres días antes de que se realice la audiencia las partes deben anunciar al juez qué pruebas presentarán en el juicio.

Para la penalista Silvia Sotomayor, los siete días antes del anuncio de prueba serían insuficientes para sustentar la inocencia de un cliente. Por ejemplo, en un caso de tenencia de drogas en pequeñas cantidades, la persona podría ser declarada inocente si demuestra que es consumidor y que no se dedica al expendio de estas sustancias ilegales.

El nuevo Código Integral Penal sanciona con seis meses de cárcel a quienes transporten como máximo 300 gramos de marihuana, por ejemplo.

“Eso significa que en siete días debemos lograr que un perito haga una prueba psicosomática y emita un informe, algo que no siempre es posible”. Según Sotomayor, para que el juicio directo garantice el derecho a la defensa del sospechoso “todo el sistema de justicia debería marchar como reloj suizo: sin demoras de los trámites”.

Los juicios especiales

Art. 640  Los delitos flagrantes sancionados con una pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años pueden tramitarse por un juicio directo.

Art. 641  El procedimiento expedito se desarrollará en una sola audiencia. Se podrán someter a este las contravenciones de tránsito y penales, excepto violencia contra la mujer o la familia.

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