COE Nacional dice que restricciones de circulación deben seguir lo establecido por el organismo

La restricción que se aplicará en Quito fue modificada por el feriado de Semana Santa. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

La restricción que se aplicará en Quito fue modificada por el feriado de Semana Santa. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

El COE Nacional informó que los cantones en los que se decida aplicar restricción vehicular deberán hacerlo con los lineamientos establecidos por el organismo y no podrán utilizar sus propios esquemas de circulación. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

Las ocho provincias que se encuentran con estado de excepción focalizado, Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas, deben cumplir los lineamientos establecidos por el COE Nacional. Así lo informaron  en una rueda de prensa la tarde de este viernes 2 de abril del 2021.

Juan Zapata, presidente del COE Nacional, dijo que "la resolución del COE Nacional es de última instancia", por lo que "cualquier otra disposición que vaya en contra de estas medidas pierde validez en las ocho provincias que estamos con estado de excepción focalizado". 

La resolución establece que los cantones que se encuentran dentro de las provincias pueden determinar si restringen o no la circulación de vehículos particulares. Sin embargo, los que sí decidan hacerlo "tienen que cumplir el esquema que ha determinado el COE Nacional, sin poder usar otro tipo de modelos", dijo Zapata. 

El COE Nacional determinó restricciones en la circulación vehicular de acuerdo con el último dígito de la placa de los vehículos. Así, hasta el próximo 9 de abril del 2021, los lunes, miércoles y viernes pueden transitar automóviles con la placa impar (1, 3, 5, 7 y 9), mientras que los martes, jueves y sábado pueden hacerlo los que tienen placa par (2, 4, 6, 8 y 0).
 
Este domingo 4 de abril, de acuerdo con la resolución del COE Nacional, no circularán los vehículos que tengan placa par.

Sin embargo, este 2 de abril del 2021 por la mañana, el Municipio de Quito dio a conocer que en la capital la circulación se seguiría manejando bajo el esquema Hoy no Circula, que permite la libre circulación los sábados, domingos y feriados y restringe el tránsito de cuatro dígitos de placas diarios entre semana. 

La resolución del COE Nacional establece que "en cuanto a medidas restrictivas de circulación vehicular particular, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano de las provincias con estado de excepción vigente en sus jurisdicciones, podrán aplicarlas o no. Si deciden aplicarlas, deberán cumplir" el esquema dispuesto por el COE Nacional. 

El organismo recordó que la circulación en la Red Vial Estatal se mantiene según lo dispuesto en la resolución del pasado 28 de marzo del 2021 que determinó que el viernes 2 de abril y el domingo 4 de abril no podrán transitar los automóviles con placa par, mientras que el sábado 3 de abril no podrán hacerlo los de placa impar. 

Esta medida se levantará a partir del lunes 5 de abril. 

Según se explicó en la rueda de prensa, la resolución aprobada por el COE Nacional en su reunión de este 2 de abril tiene como fin que personas que tengan que desplazarse entre cantones que estén dentro de las provincias con estado de excepción focalizado, no tengan problemas para movilizarse por las distintas restricciones que puedan aplicar los COE cantonales. 

Zapata anunció que las disposiciones quedarán en firme tras la publicación de la resolución que fue aprobada por el COE Nacional este 2 de abril del 2021. Anunció que espera que esto suceda en las próximas horas.

 La resolución, dijo Zapata, obliga a que la ciudad de Quito, "en su restricción del viernes 2 al viernes 9 de abril" se rija de acuerdo con lo establecido por el COE Nacional. 

El documento establece que las medidas adoptadas por el COE Nacional, , que regirán desde las 20:00 del 2 de abril del 2021, son iniciales y que "podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica". 

Otras resoluciones del COE Nacional

Toque de queda:

A partir del 2 de abril se aplicará entre las 20:00 y las 05:00. Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán a cargo de su cumplimiento. 

Reuniones sociales: 

Están prohibidas entre miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Asimismo se pidió "extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga". 

Venta y consumo de bebidas alcohólicas:

Está prohibido de lunes a jueves a partir de las 18:00 y viernes sábado y domingo durante todo el día en las provincias incluidas en el estado de excepción focalizado. 

Jornada laboral del sector público:

Se debe restringir "al máximo posible" y se priorizará el teletrabajo en las 8 provincias entre el lunes 5 y el viernes 9 de abril. Las autoridades de las instituciones deberán "asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objetivo de evitar inconvenientes a la ciudadanía"

Clases presenciales: 

En las provincias donde rige el estado de excepción quedan suspendidas. 

Bares, discotecas, y centros de tolerancia y afines:

Tienen prohibida su apertura

Eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones:

Están prohibidos

Acceso a playas y balnearios con fines turísticos:

Está prohibido en las provincias en las que se declaró el estado de excepción

Suspensión de actividades:

El COE Nacional ordenó suspender las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales y metropolitanos mientras dure el estado de excepción. 

Deportistas de alto rendimiento y competencia y actividades deportivas individuales en espacios particulares están exentos de la medida. 

Centros comerciales y restaurantes:  

Se mantiene el aforo del 50%

Velatorios:

Pueden realizarse con un aforo del 30% y respetando protocolos de bioseguridad.

Lineamientos de ingreso al país:

Se mantienen los emitidos por el Ministerio de Salud Pública. Los puede consultar en este enlace. 

Transporte público y comercial:

Puede circular fuera del horario de toque de queda. Asimismo, los viajes que tengan horarios extendidos pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su destino.

Servicio de delivery:

Puede desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

Sanciones:

La resolución del COE Nacional establece que "la contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de
libertad.

Elecciones: 

Estas restricciones, dijo el COE, no pueden interpretarse "en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral" por lo que "se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral"

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