Los guías u otros servidores públicos están obligados a comunicar “de manera inmediata” si alguien tiene una afección respiratoria o una alerta sospechosa. En la foto, la cárcel de Turi en Cuenca. Foto: Archivo EL COMERCIO
El documento tiene 12 páginas. Allí, el Servicio de Rehabilitación emitió lineamientos para prevenir el coronavirus en los centros de rehabilitación del país. En el documento se señala, por ejemplo, que si un preso o un adolescente infractor presenta síntomas respiratorios o alguna alerta considerada sospechosa será ubicada en un espacio físico habilitado. Allí permanecerá hasta la primera atención médica, que “será inmediata”.
Los guías u otros servidores públicos están obligados a comunicar “de manera inmediata” si alguien tiene una afección respiratoria o una alerta sospechosa.
En casos de confirmación, la máxima autoridad del centro “prestará todas las facilidades para que el personal sanitario del Ministerio de Salud active todos los protocolos para la atención de estos tipos de casos”.
Además, se establecieron 16 medidas de prevención. Entre estas se encuentran, por ejemplo, identificar y evitar el contacto con personas que sufren infecciones respiratorias agudas, lavarse las manos con frecuencia, utilizando agua y jabón; cubrirse la boca al toser y estornudar con pañuelos desechables o con el antebrazo.
También se pide no compartir artículos de uso y consumo personal, usar mascarillas comunes. “Estas tienen un efecto de acción no mayor a tres horas, por cuanto se humedecen y pueden estar expuestas a focos bacterianos. Por ello que se recomienda usarlas y terminado el tiempo de acción desecharlas y colocar una mascarilla nueva”.
En el documento se dice que la Dirección de Talento Humano gestionará la dotación de gel antiséptico a los servidores públicos administrativos y de seguridad penitenciaria; y la dotación de mascarillas a los servidores que presenten sintomatología respiratoria.
Adicionalmente se fijaron 10 acciones para prevenir posibles contagios o propagación del virus:
1.- Restringir el ingreso, en calidad de visitas, de las personas que presenten tos, fiebre, dificultad para respirar u otra sintomatología considerada como sospechosa al covid-19.
2.- Restringir el ingreso de personas que refieran o hayan estado durante los últimos 14 días en países donde se registre el covid-19, a excepción de los que tengan orden de privación de libertad, siempre y cuando posean la sintomatología tos, fiebre y dificultad para respirar.
3.- Todos los servidores que se encuentran en los filtros de control de ingreso a los centros deberán portar su mascarilla, uso de guantes y uso frecuente de gel antiséptico como medida de prevención.
4.- En el caso de las personas que se encuentren con beneficios penitenciarios, cambio de régimen y que presenten síntomas como tos, fiebre, dificultad respiratoria, únicamente se receptará su presentación, más no su permanencia.
5.- Como recomendación general para los servidores públicos de seguridad que laboran en los centros de Rehabilitación deberán separar en celdas individuales y con puerta cerrada a los privados de libertad con sospecha de padecer el virus o que presente alguno de los síntomas como tos, fiebre y dificultad para la respiración para prevenir y evitar posibles contagios.
6.- Todos los casos confirmados en los centros, de acuerdo con los criterios técnicos sugeridos por Ministerio de Salud Pública, serán separados a un espacio físico habilitado para el efecto, durante el período que considere el personal sanitario. Ellos realizarán el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente sobre la condición de salud de la persona privada de libertad o adolescente infractor, determinando las medidas de salud que el caso requiera.
7.- En casos confirmados, a las personas que se encuentran con beneficios penitenciarios y cambio de régimen la máxima autoridad del centro comunicará de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano para la atención y tratamiento médico correspondiente.
8.- En todos los centros se deberá observar las medidas de higiene personal, tales como lavado de manos de forma permanente, uso de gel antiséptico y uso de mascarilla si la persona presenta afecciones respiratorias.
9.- La máxima autoridad del centro deberá supervisar el manejo y eliminación adecuada de desechos infecciosos (mascarillas y guantes), con la finalidad de prevenir el contagio.