34 años y ocho meses de cárcel para joven que asesinó a Mariana Granja en Quito

El asesinato de Mariana Granja el pasado 1 de febrero del 2020 en las cercanías de un centro comercial ubicado en el centro norte de Quito causó conmoción en la capital. Un adolescente de 19 años fue sentenciado a 34 años y ocho meses de cárcel por el cri

El asesinato de Mariana Granja el pasado 1 de febrero del 2020 en las cercanías de un centro comercial ubicado en el centro norte de Quito causó conmoción en la capital. Un adolescente de 19 años fue sentenciado a 34 años y ocho meses de cárcel por el cri

El asesinato de Mariana Granja el pasado 1 de febrero del 2020 en las cercanías de un centro comercial ubicado en el centro norte de Quito causó conmoción en la capital. Un joven de 19 años fue sentenciado a 34 años y ocho meses de cárcel por el crimen. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Un joven de 19 años recibió una sentencia de 34 años y ocho meses de cárcel por el asesinato de Mariana Granja. El crimen fue cometido a inicios de febrero del 2020 y la víctima fue una mujer de 68 años que hacía voluntariado con niños diagnosticados con cáncer. Su asesinato conmocionó a la capital. 

La Fiscalía General del Estado informó este martes 6 de octubre del 2020 que la audiencia de juzgamiento contra el joven concluyó la noche del 5 de octubre del 2020. En ella, el fiscal Alexei Hoyos, de la Unidad Especializada de Personas y Garantías de Pichincha, expuso más de 15 pruebas testimoniales, periciales y documentales. 

La evidencia, de acuerdo con el comunicado de la Fiscalía, "demostró la responsabilidad del procesado en el asesinato de Mariana Granja" que ocurrió en las inmediaciones de un centro comercial ubicado en el centro norte de de Quito la tarde del 1 de febrero del 2020. 

Mariana, quien se encontraba acompañada de una amiga, retiró dinero de un cajero mientras el joven ahora condenado las seguía. "Caminaron hasta el paso cebra para cruzar la Av. Amazonas y cuando el semáforo cambió de color, el ahora sentenciado intentó arrebatarle la cartera", señala la Fiscalía. 

Ambas mujeres cayeron al piso tras un forcejeo y entonces el joven "sacó el arma y disparó al pómulo y muslo de Mariana y- sin poder quitarle la cartera- se retiró. Pero, a los pocos segundos regresó y detonó un tiro en la frente de la mujer", dice la Fiscalía con base en el testimonio anticipado de la amiga de Mariana que fue reproducido en la audiencia de juicio. 

Un perito que practicó un análisis de ADN dijo que una muestra de sangre recolectada del zapato del joven, identificado como Adrián G.M., "coincidió con la muestra de la víctima", mientras que otro perito de trayectoria balística explicó al Tribunal que "las tres detonaciones se realizaron a menos de un metro de distancia, es decir, a quemarropa". 

Otro perito, que ejecutó el barrido electrónico a Adrián G.M., concluyó en un informe "el hallazgo de restos de pólvora en la mano derecha, pantalón y camiseta", del ahora sentenciado lo que, según la Fiscalía "demuestra que detonó disparos con arma de fuego". 

Tras haber disparado por tercera ocasión contra Mariana, Adrián G.M. "se subió a una moto y huyó del lugar hacia el sur de la ciudad. El teniente de la Policía Nacional Joseph Morales, quien fue testigo de la Fiscalía, relató durante la audiencia que al ver lo sucedido dio aviso al ECU 911 y persiguió a la motocicleta. 

Adrián G.M se bajó de la moto a la altura de la Avenida Eloy Alfaro y tomó un taxi, según la versión del conductor del automóvil en la audiencia. "Este vehículo fue cercado por agentes del Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) en el sector de la Av. 10 de Agosto y Colón". En una requisa se halló el arma de fuego en la cintura del ahora sentenciado. "La pericia balística demostró que las balas percutidas en la víctima salieron de ese revolver", dice el comunicado de la Fiscalía. 

Además de la pena de 34 años y ocho meses de cárcel, el Tribunal Penal ordenó el pago de una reparación integral de USD 10 000 y el pago de 1 000 salarios básicos (SBU) como multa. 

Según la Fiscalía, la sentencia se dictó con base en el artículo 140, numerales 2, 5, y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la pena fue aumentada en un tercio por circunstancias agravantes determinadas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal.

Suplementos digitales