Andrés Isch, titular de la Cartera de Estado, confirmó que el acuerdo ministerial que dará paso a la figura legal se publicará esta semana. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los negocios que estén inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) podrán utilizar el nuevo contrato de emprendimiento.
Esta es una de las características de la modalidad que entrará en vigencia en los próximos días. El Ministerio de Trabajo difundió algunos aspectos de esta herramienta durante un taller virtual, este miércoles 28 de octubre del 2020.
Andrés Isch, titular de la Cartera de Estado, confirmó que el acuerdo ministerial que dará paso a la figura legal se publicará esta semana y desde el momento en que esté vigente se pueden realizar las contrataciones. Para el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT) se deberá esperar alrededor de 15 días, mientras se adapta la plataforma.
Este Diario expone siete puntos de la información compartida por el Ministerio de Trabajo:
1.- El régimen aplica en nuevos emprendimientos inscritos y aprobados en el RNE .
2.- El empleador podrá contratar a la cantidad de trabajadores prevista dentro del emprendimiento aprobado ante el RNE.
3.- El contrato tendrá una duración de un año; se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días.
4.- La renovación del contrato podrá ser de hasta 5 años, dependiendo del tiempo de existencia que tenga el emprendimiento.
5.- Pueden fijarse jornadas consecutivas de hasta 20 días o 7 días, con 48 horas de descanso por cada 5 días.
6.- El contrato puede finalizar por cualquiera de las causales del artículo 169 del Código de Trabajo, con pago proporcional del desahucio por el tiempo trabajado.
7.- Si el empleador despide injustificadamente al trabajador, antes del plazo convenido, el empleado recibe indemnización por despido intempestivo.