Estos son los cambios a la Constitución dispuestos por la Asamblea Nacional

El Pleno aprobó las enmiendas a la Constitución tras 10 horas de debate. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

El Pleno aprobó las enmiendas a la Constitución tras 10 horas de debate. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

El Pleno aprobó las enmiendas a la Constitución tras 10 horas de debate. Foto: Pavel Calahorrano / EL COMERCIO

Con 100 votos a favor, ocho en contra y una abstención de Fernando Bustamante (Alianza País), la Asamblea Nacional aprobó las 15 enmiendas a la Constitución.

Estos son los cambios a la Carta Magna:

Reelección.

(Arts. 114 y 144). Todas las autoridades de elección popular podrán postularse para el mismo cargo. El Presidente estará cuatro años y podrá postularse.

Contraloría

(Art. 211 y 212) Se elimina la atribución de la Contraloría General del Estado de controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

Seguridad social

(Art. 370) A este artículo se añade: “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.

Política laboral

(Arts. 229, 326 y Disposición Transitoria) Los nuevos obreros del sector público estarán bajo la Losep. No se garantiza su derecho a la contratación colectiva.

Comunicación

(Art. 384) La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. Hay un sistema de comunicación social.

Educación y salud

(Arts. 261 y 264) Es atribución del Estado central (y no de los municipios) planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y educación.

La Defensoría

(Art. 214) La enmienda que buscaba una mayor estructura desconcentrada de la Defensoría del Pueblo fue la única que se eliminó en el trámite legislativo.

Edad de candidatos

(Art. 142) El Presidente de la República debe haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.

Misión de las FF.AA.

(Art. 158) Las FF.AA. tienen como misión la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado (...).

Fondos IESS

(Art. 372) En la frase: fondos provisionales se cambia esta última palabra por “previsionales”, al referirse a los recursos que se administran en la Seguridad Social.

Consulta popular

(Art. 104) Los GAD podrán impulsar una consulta popular sobre temas de su competencia. Los ciudadanos no podrán pedir consulta ‘sobre cualquier asunto’.

Regiones autónomas

(Transitoria primera, numeral 9) Se elimina el plazo de ocho años que tenía la Ley de Descentralizaicón (Cootad) para la conformación de las regiones autónomas.

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