Decimocuarto también deberá pagarse de forma proporcional a los empleados con jornada reducida desde abril

Los trabajadores de la Sierra y la Amazonía deben recibir el décimocuarto sueldo hasta el 15 de agosto del 2020. Foto: Pexels.

Los trabajadores de la Sierra y la Amazonía deben recibir el décimocuarto sueldo hasta el 15 de agosto del 2020. Foto: Pexels.

Los trabajadores de la Sierra y la Amazonía deben recibir el décimocuarto sueldo hasta el 15 de agosto del 2020. Foto: Pexels.

El Ministerio de Trabajo emitió este jueves, 13 de agosto del 2020, un comunicado para aclarar cómo debe calcularse el pago del decimocuarto sueldo o bono escolar para los trabajadores con jornada reducida mediante acuerdo ministerial 077 y para los empleados con jornada reducida mediante la aplicación de la Ley Humanitaria.

Para el régimen Sierra y Amazonía, este décimo se paga hasta el 15 de agosto del 2020 y para la Costa y región Insular se paga hasta el 15 de marzo del 2021.

El Ministerio ya había aclarado ayer, 12 de agosto del 2020, que el decimocuarto o bono escolar debía pagarse de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas, para los empleados con jornada reducida de acuerdo a Ley Humanitaria, que está en vigor desde junio del 2020.

Pero aún quedaban dudas sobre cómo debía calcularse este beneficio para las personas con jornada reducida desde abril pasado, mediante el acuerdo 077.

De ahí que el Ministerio aclaró hoy que a estos trabajadores también se les debe pagar el decimocuarto sueldo de manera a proporcional a la reducción de su jornada.

“Es importante señalar que el pago de la decimocuarta remuneración se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida por la Autoridad competente”, dice el documento.

Según el Ministerio, así deber calcularse el pago del decimocuarto sueldo a los trabajadores a los que se les redujo la jornada en un 25% con el acuerdo ministerial 077:

Salario básico USD 400 (régimen Sierra y Amazonía)

- Agosto 2019: 240 horas (USD 33,33)

- Septiembre 2019: 240 horas (USD 33,33)

- Octubre 2019: 240 horas (USD 33,33)

- Noviembre 2019: 240 horas (USD 33,33)

- Diciembre 2019: 240 horas (USD 33,33)

- Enero 2020: 240 horas (USD 33,33)

- Febrero 2020: 240 horas (USD 33,33)

- Marzo 2020: 240 horas (USD 33,33)

- Abril 2020: 180 horas (USD 24,99)

- Mayo 2020: 180 horas (Reducción emergente Acuerdo Ministerial 077) (USD 24,99)

- Junio 2020: 180 horas (Reducción emergente Acuerdo Ministerial 077)  (USD 24,99)

- Julio 2020: 120 horas (Cambio de figura. Cambio de reducción de Acuerdo Ministerial 077 a aplicación de reducción “emergente” del 50% contemplada en Ley Humanitaria) (USD16,66).

La Cartera de Estado también informó que el decimotercer sueldo o bono navideño se debe pagar de manera proporcional a la jornada reducida. El el valor se obtiene sumando todas las remuneraciones ganadas por el trabajador en el período de un año, dividido para doce meses.

De ahí que el cálculo debería ser así, asumiendo que la persona gana solo salario básico:

- Diciembre 2019: USD 400

- Enero 2020: USD 400

- Febrero 2020: USD 400

- Marzo 2020: USD 400

- Abril 2020: USD 300 (Reducción emergente Acuerdo Ministerial 077)

- Mayo 2020: USD 300

- Junio 2020: USD 300

- Julio 2020: USD 300

Agosto 2020: USD 220 (Cambio de figura. Cambio de reducción de Acuerdo Ministerial 077, a aplicación de reducción “emergente” del 50% contemplada en Ley Humanitaria)

Septiembre 2020: USD 220

Octubre 2020: USD 220

Noviembre 2020: USD 220

El bono navideño para esta persona sería USD 306,6.

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