La Asamblea Nacional no logró este 14 de enero del 2021 los votos necesarios para aprobar una enmienda constitucional que buscaba limitar las funciones del Cpccs. Foto: captura.
La propuesta de enmienda constitucional para limitar las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) no obtuvo los 91 votos que requería en el Pleno de la Asamblea para ser aprobada, este jueves 14 de enero del 2021.
Para el resultado influyó el hecho de que los 30 legisladores de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) votaran en contra del texto, así como varios asambleístas de Alianza País (AP).
El proyecto obtuvo inicialmente 83 votos a favor, 37 en contra, 1 blanco y 9 abstenciones. Sin embargo, el asambleísta independiente Raúl Tello pidió la rectificación de esta votación, como lo contempla la ley cuando existen dudas sobre los resultados.
Sin embargo, el pedido de Tello obtuvo 85 votos a favor, 36 en contra, 0 blanco y 8 abstenciones, y tampoco fue aprobado porque requería de las dos terceras partes del Pleno.
Al cierre de esta nota, continuaba la votación de otros 15 artículos del proyecto de enmiendas.
La moción, que fue presentada por la asambleísta Elizabeth Cabezas (exAP) y que no obtuvo los votos, decía:
“Artículo 1.- Añádase en el artículo 120 de la Constitución los siguientes numerales e inciso final a continuación del numeral 13:
14. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República.
15. Designar a las y los miembros del Consejo de la Judicatura, de entre las ternas propuestas por la o el Presidente de la República, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la Función de Transparencia y Control Social, la o el Defensor Público y la o el Fiscal General del Estado.
16. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.
17. Designar a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad a lo establecido en la Ley.
18. Posesionar a las y los miembros de la Corte Constitucional designados conforme a la Constitución y la Ley.
Para la designación de las autoridades que constan de los numerales anteriores se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional designará a las autoridades comprendidas en los numerales 16 y 17 de este artículo, a partir de una lista de diez candidatos seleccionados a través de un proceso público de oposición, méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana; con observancia de los principios de equidad, alternancia e interculturalidad, de conformidad a lo establecido en la Constitución y Ley.
El proceso público de selección se realizará por parte de una Comisión Técnica conformada por 13 miembros. Una delegada o delegado de cada una de las Funciones del Estado; igual número de ciudadanas o ciudadanos elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, por tres delegadas o delegados con formación jurídica por parte del área de posgrados de las instituciones de educación superior del país. Las comisiones técnicas estarán presididas por la delegada o delegado de la Función Legislativa, quien tendrá voto dirimente y sus sesiones serán públicas.