La reforma a la Ley Educativa pone freno a la violencia en las aulas

En Ecuador se analiza un retorno semipresencial de los estudiantes a las aulas por la emergencia sanitaria del covid-19. Foto: Archivo/ Julio Estrella/ EL COMERCIO.

En Ecuador se analiza un retorno semipresencial de los estudiantes a las aulas por la emergencia sanitaria del covid-19. Foto: Archivo/ Julio Estrella/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. El acoso escolar también está tipificado en la ley. Foto: Archivo/ Julio Estrella/ EL COMERCIO.

La reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) incluye en su octavo capítulo todo lo referente a la protección de derechos de los miembros de la comunidad educativa y la prevención, atención, exigibilidad y reparación de la violencia en el contexto escolar.

En el artículo 63 de la norma consta que es obligación de todos los integrantes de la comunidad educativa que lleguen a tener conocimiento de un acto de vulneración de derechos contra los estudiantes u otro miembro, denunciarlo a las autoridades competentes, en el plazo máximo de 48 horas.

Las autoridades educativas, dice la Ley, tienen la obligación de iniciar los procesos de investigación cuando conozcan cualquier acto de vulneración de derechos o infracción administrativa contra las personas integrantes de la comunidad educativa, considerando principalmente el interés superior del niño, casos de violencia escolar, acoso escolar o discriminación.

En la reforma se establece que la inmediatez será proporcionalmente aplicada a la gravedad del bien jurídico protegido, considerando principalmente casos de violencia sexual, acoso escolar o discriminación.

En la norma, la violencia escolar está descrita como las conductas deliberadas que se dan en la comunidad educativa y que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, emocional o psicológico al o los estudiantes, en el marco de las relaciones que se dan al interior de la institución educativa.

Se reconocen como formas de violencia la física, psicoemocional, simbólica, sexual, social, de género, a través de medios digitales o cibernéticos. Estas, aclara la LOEI, pueden desarrollarse dentro o fuera de la institución educativa.

El acoso escolar también está tipificado en la ley. Se refiere a toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento, directa o indirecta, repetitiva, realizada fuera o dentro del establecimiento educativo por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque maltrato, humillación, exclusión, burla o cualquier otra afectación a la dignidad, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica o migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otras de carácter temporal o permanente.

Asimismo, en este capítulo de la reforma se menciona como una vulneración al hostigamiento académico: el maltrato cruel que exhibe una autoridad o un docente contra uno o varios estudiantes con el fin de maltratarlo o humillarlo.

“Negarnos a que estos temas suceden en la escuela es negar la posibilidad de proteger a los niños, que se supone deben desenvolverse en entornos sanos seguros libres de violencia con igualdad de oportunidades, pero a veces los niños sobreviven en sus escuelas”, dice la directora de Rescate Escolar, Sybel Martínez.

El 10% de los estudiantes, comenta, es castigado por los docentes por no cumplir tareas o no escuchar órdenes. Entre los castigos están los físicos y disminución de notas. “En esto último se puede notar el hostigamiento académico, que es una forma de violencia muy sutil y muy difícil de probar y peor aún de abordar porque hablamos de quien debe hacer de cuidador en las escuelas”.

Además, Martínez señala que las cifras presentadas por el Ministerio de Educación en el contexto de la reforma a la LOEI, en la mesa de Educación del Legislativo, son mandatorias a efectos de lograr un cambio en la cultura escolar en materia de violencia.

Por ejemplo, relata, se conoció que entre el 2014 y el 2020 hubo 10 616 denuncias receptadas a través del sistema educativo nacional. De ellas, 3 593 estuvieron relacionadas a presunta violencia sexual cometidas por personas que están dentro del sistema educativo.

2 092 denuncias se relacionaron con docentes y autoridades; 165, con personal administrativo y de limpieza y 1 336, con estudiantes. Otras 7 023 denuncias se relacionaron con presunta violencia sexual cometida por personas por fuera del sistema educativo.

La reforma a la LOEI también abarca la reparación integral, que consiste en las medidas que la comunidad educativa, las autoridades competentes y las instituciones deben tomar o cumplir para reparar en lo posible los derechos vulnerados. Estas serán de satisfacción, no repetición, rehabilitación y compensación.

Martínez señala que se trata de reparaciones inmateriales, no de multas, que van desde el pedido de disculpas. Incluso, dice, si no cumplen, será importante que en las escuelas se vea plasmado “esto que todos hemos cuestionado: ¿por qué no se revocan los permisos de funcionamiento de las escuelas cuando se ha demostrado que han actuado con negligencia?”.

La Directora de Rescate Escolar explica que la reforma se trabajó con la experiencia de casos concretos. “Hay muchos para poner como ejemplos: el de Valentina Cosíos, Aampetra o El Principito”

Además, la reforma también sigue estándares internacionales como el informe de Human Rigths Watch, sobre violencia sexual, las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y la sentencia Paola Guzmán, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) responsabilizó al Estado ecuatoriano por la violencia sexual que sufrió la chica de 16 años en el 2002.

Para Martínez, la norma es “bastante bien trazada, con enfoques. Hemos garantizado que así sea. Pudimos redactar por ejemplo lo que tiene que ver con el interés superior del niño. Viendo también el enfoque de interseccionalidad, interculturalidad, diversidad sexual”.

Hay estándares mínimos a cumplir por parte de los colegios, apunta Martínez, “de modo que no se conformen con una charla que es lo que han estado haciendo durante este tiempo”.

La LOEI establece que para la prevención de la violencia en las instituciones educativas estas deben establecer programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de los estudiantes; difundir información entre ellos, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar.

También se establece la obligación de identificar los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas. Esto, cree Martínez, obliga a medir índices de violencia, lo cual va a incidir en los datos oficiales.

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