“Es imperativo facilitar el ingreso a las universidades”
Alguna persona que generalmente se opone a todo lo necesario, se manifiesta en contra de que la ampliación de cupos para la educación de tercer nivel, se haya trasladado del Gobierno Central a cada uno de tales centros, porque, supuestamente, se la estaría mercantilizando, olvidando que dicha trasferencia es la única alternativa, ante la falta de recursos públicos, porque de lo contrario, la opción es seguir dejando sin cupo de ingreso a miles de bachilleres. Un dato interesante se proporcionó en el último programa de HORA 25, al señalar que mientras en el hemisferio norte el ingreso a las universidades alcanza el 70% de la masa estudiantil, en Latinoamérica es de apenas el 50%; y, en el Ecuador 30%., pero pese a esa realidad, ciertos revolucionarios no buscan solucionar el problema, sino solo oponerse, olvidando que el País ya no dispone de los altos recursos de la década pasada. Está claro que si los centros de educación superior, requieren para aumentar el número de alumnos, tendrá que autofinanciarse para atender las nuevas necesidades de inversión y de gastos operativos en general, mediante “pensiones diferenciadas”, lo cual es procedente por tratarse de la educación superior y no de los niveles inferiores que deben ser gratuitos.
Iván Escobar Cisneros
¿Cuántos concejales debe tener el municipio de Quito?
En febrero 2023 se realizarán las elecciones para alcalde y concejales del Municipio de Quito. Según el Art. 247 de la Constitución de la República y los artículos 76, 77, 78, 79 y 80 del COOTAD, son 3 los requisitos para que el GAD Municipal del DMQ se convierta en GAD Metropolitano del DMQ: 1) Tener un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional, 2) Contar con una ley que contenga la declaración de su creación y la delimitación de su territorio; y, 3) Contar con el Estatuto de Autonomía aprobado conforme las normas constitucionales y legales. El Municipio del DMQ, cumple con los requisitos 1 y 2, pero no cumple con el requisito 3, ya que la Disposición General Séptima del COOTAD -establece que el Municipio del DMQ de Quito necesita concluir el proceso de constitución con la elaboración, control de constitucionalidad y sometimiento a consulta de su Estatuto de Autonomía al pueblo de Quito, en los términos previstos en la Constitución de la República, requisito último que no se ha cumplido hasta la presente fecha; por tal motivo, no existe legalmente el GAD Metropolitano de Quito. Con los antecedentes expuestos, el Consejo Nacional Electoral debería cumplir con el Art. 156 de la Ley Orgánica Electoral -Código de la Democracia, y convocar a elecciones de 15 concejales del municipio de Quito, al igual que el municipio de Guayaquil, que son los que únicos que tienen más de 400.001 habitantes, y no de 21 concejales como existe en la actualidad, ya que, conforme lo establecido en el Art. 152 de Código de la Democracia, la cantidad y calidad de concejales distritales es exclusivo para los GAD Metropolitanos legalmente constituidos. La presente observación también debería ser analizada por el Tribunal Contencioso Electoral, y la Corte Constitucional. Sería saludable también que, con la debida oportunidad, este tema de actualidad sea analizado por los abogados constitucionalistas que habitualmente aparecen en entrevistas en la TV.
Francisco Silva García