La comunidad GLBTI en Cuenca se adhirió a la campaña de unión libre igualitaria que se impulsa en el país. Foto: Xavier Caivinagua/ EL COMERCIO
No fue un tema fácil de tratar. La sola idea de perder a su pareja les asusta. Pero vino a colación luego de que Ivannia y Luis registraran su unión de hecho en el Registro Civil.
Les explicaron que en caso de que alguien falleciera, el viudo tendría derecho a los bienes del otro. Pero luego de consultar con especialistas jurídicos, hallaron dudas.
Según Kaisser Machuca, abogado de lo Civil, el problema está en que no existen reglas claras en el Código Civil sobre el derecho a la sucesión por parte del conviviente homosexual. “Existe un vacío legal, que impondría la necesidad de legislar al respecto”.
En la actualidad tendrían únicamente derecho al 50% de los bienes adquiridos durante la unión, más no a suceder, porque no consta dentro de los grados sucesorios reconocidos en las leyes civiles.
Con este criterio coincide Manuel Campoverde, abogado de lo Civil, al señalar que el Código Civil es ambiguo, y que este problema de que el viudo o viuda pueda heredar los bienes no solo lo tienen las personas del mismo sexo sino también las parejas heterosexuales.
Él cree que no es suficiente solo con haber dado el paso que se asienten las uniones de hecho entre homosexuales sino que se deben garantizar sus derechos.
Y la coyuntura que se ha dado en el país, sobre la aprobación del registro de la unión de hecho en la cédula de identidad, le parece una buena oportunidad para poner el tema sobre el tapete.
Ruth Ortega, notaria de Cuenca, explica que los efectos de la unión de hecho es que no existen normas claras para que beneficie a la población GLBTI, porque en caso de no existir hijos de uno de los dos, los bienes materiales pueden regresar a los progenitores.
Otro de los vacíos, a su criterio, es que no hay una normativa para actuar respecto de las personas que ya tenían legalizadas sus uniones de hecho pero sus parejas fallecieron.
Según el director del Registro Civil de Cuenca, Jorge Rojas, se está consultando para saber cómo actuar ante personas que desean asentar sus uniones de hecho y que su pareja falleció.
Para Machuca, en estos casos se debería priorizar el principio constitucional de garantía de derechos y omitir esa formalidad.
Por ello, lo aconsejable sería acudir a pruebas supletorias como testimoniales, documentales, etc. que lleven a una autoridad administrativa o judicial a reconocer que si preexistió efectivamente tal unión y consecuentemente el conviviente puede reclamar los derechos que le corresponden.
En la actualidad lo que sí se encuentra establecido es que las personas del mismo sexo pueden dar por terminada su unión de hecho, y regresar a su estado anterior : solteros, casados, viudos.
También sus uniones de hecho pueden concluir si uno de ellos contrae matrimonio.