Votación del Código de Salud será este martes 25 de agosto del 2020; ¿cuáles son los temas álgidos?

El Pleno de la Asamblea retomó este 23 de julio del 2019 el debate del Código de Salud. Foto. Julio Estrella / EL COMERCIO

El Pleno de la Asamblea retomó este 23 de julio del 2019 el debate del Código de Salud. Foto. Julio Estrella / EL COMERCIO

Este martes 25 de agosto, a las 11h00, el Pleno de la Asamblea Nacional continuará con la sesión 592 para conocer y resolver el informe para segundo debate del proyecto de nuevo Código Orgánico de Salud. La sesión tendrá modalidad virtual. Foto. Julio Estrella / EL COMERCIO

La votación del proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) se retomará este martes 25 de agosto del 2020 en el Pleno de la Asamblea Nacional. Se trata de la continuación de la sesión 680, en donde no se alcanzó un consenso debido a dos nudos críticos: la emergencia gineco-obstétrica y el vientre subrogante.

Estos temas álgidos aún se mantienen; adicionalmente está el uso medicinal del cannabis, explica el asambleísta por Bolívar e integrante de la mesa de Salud, Ángel Sinmaleza. “Hay dos propuestas: la votación del texto completo o excluir del mismo los tres temas señalados”.

Él considera que no es factible fraccionarlo, principalmente, en el caso de la emergencia gineco-obstétrica, debido a que se vulneran los derechos de las mujeres. “No vamos a permitir que se queden en la indefensión, ya que su vida está en peligro de muerte”.

Por ello -dice- los miembros de la Mesa Legislativa han explicado al resto de bancadas sobre la importancia de aprobar este tema. “No se trata de un artículo abortivo'', aclaró.

Una visión similar tiene el legislador de SUMA e integrante de la Comisión, Sebastián Palacios. Él se opone a la votación en donde se excluya este articulado, ya que “se vulneran los derechos de las mujeres, porque sus vidas corren riesgo”.

¿Qué dice el articulado?

En el proyecto de ley se establece en el artículo 201 que:

“Emergencias obstétricas.- serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal, por lo que deberán ser atendidas de forma oportuna.

Se prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud; y a las y los profesionales de la salud negar por cualquier causa la atención de estas emergencias, así como la discriminación contra las mujeres en situación de emergencia y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y el derecho de las mujeres a la atención de salud, respetando el derecho a la vida desde la concepción establecido en la Constitución de la República, la legislación vigente sobre esta material y los protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los profesionales de la salud deberán registrar estas atenciones de forma completa en el expediente único de la historia clínica de conformidad con lo dispuesto en este Código”.

El segundo tema álgido es el vientre subrogante. Si se llegara a excluir -dice Sinmaleza- sostiene que se podría normar en otra normativa. “Se podría trabajar una nueva ley en donde se incluya este tema; lo que sí está claro es que se prohíbe el pago de este servicio”.

¿Qué dice el articulado?

En el proyecto se establece en el artículo 196 que:

Reproducción humana asistida.- las técnicas de reproducción humana asistida, podrán realizarse en el país cumpliendo las normas, requisitos y regulaciones determinados por la Autoridades Sanitaria Nacional y los principios bioéticos universales relacionados con el tema.

Solo se autorizará este tipo de procedimientos en establecimientos prestadores de servicios de salud que cuenten con la habilitación específica para brindar estos servicios; dispongan de protocolos explícitos de consentimiento informado; sometan a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Nacional, sus protocolos de atención; y, cumplan las regulaciones que se expidan para el efecto respecto de toda la cadena de atención.

La maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer, se garantizará el derecho de los niños y niñas al armonioso desarrollo de su personalidad en el seno familiar. Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar en todo momento el cuidado y atención de las portadoras gestacionales para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y post parto”.

Sobre el tema del uso medicinal del cannabis, Sinmaleza recordó que este tema ya fue aprobado en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que en el COS únicamente se lo regula.

¿Qué dice uno de los artículos?

En el 338 se establece que los “profesionales de la salud autorizados para la prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- podrán prescribir medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, incluidos los tratamientos con cannabis, únicamente, los profesionales médicos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional. Dicha Autoridad mantendrá un registro actualizado de estos profesionales”.

Consultado sobre este tema, el presidente del Colegio Médico de Pichincha, Víctor Álvarez, destacó que los temas prioritarios del COS es la carrera sanitaria, la responsabilidad del Sistema Nacional de Salud, el uso medicinal del cannabis, el testamento vital y la emergencia obstétrica. Y asegura que apoyan el texto actual. "No tenemos más reparos al proyecto; lo único que podemos decir es que esperamos que se apruebe lo antes posible".

En horas de la noche de este lunes 24 de agosto se conocerá cómo será la votación de esta Ley.

Suplementos digitales