La tabla de este 2020 para la pensión alimenticia tuvo varios cambios con respecto a la de 2019

En la Unidad Tercera de Familia, Niñez y Adolescencia, ubicada en la av. Veintimilla  y Juan León Mera, de Quito, padres y madres realizan los trámites para pago y cobro de pensiones.

En la Unidad Tercera de Familia, Niñez y Adolescencia, ubicada en la av. Veintimilla y Juan León Mera, de Quito, padres y madres realizan los trámites para pago y cobro de pensiones.

En la Unidad Tercera de Familia, Niñez y Adolescencia, ubicada en la av. Veintimilla y Juan León Mera, de Quito, padres y madres realizan los trámites para pago y cobro de pensiones. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

A través del Acuerdo Ministerial 011, del 28 de enero del 2020, jueces de Familia, Niñez y Adolescencia recibieron una Tabla de Pensiones Alimenticias con importantes cambios respecto a la del 2019.

Los porcentajes que los padres o madres debían pagar este año llegaban hasta 59,86% de su salario, en el caso del nivel más alto: personas con ingresos superiores a nueve salarios básicos unificados (SBU). En la tabla del 2019, el porcentaje más alto era de 45,12%.

Esos rangos comenzaron a aplicarse, confirmó el juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, Germán Grandes. Esto ocurrió porque el Acuerdo entra en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La confusión para jueces, abogados, alimentantes y beneficiarios de pensiones comenzó el 5 de febrero, tras la expedición de un Suplemento. En este se publicó una tabla diferente a la que llegó a los magistrados con el Acuerdo 011, donde constan los mismos porcentajes de la tabla del 2019.

La subsecretaria de Protección Especial de la Cartera de Inclusión Económica y Social (MIES), Patricia Salazar, admitió que “hubo una descoordinación en cuanto a la difusión de la tabla” que, recalcó: “No era la que había aprobado el ministro Iván Granda”.

Así que los valores correctos son los que constan en el Registro Oficial. “Conservamos los porcentajes (2019). Considerando la situación socioeconómica del país, no vimos pertinente un incremento”.

El juez Grandes confirmó que ya se fijaron pensiones basadas en la tabla equivocada. Pero indicó que en esos casos se puede solicitar una rebaja.

Los porcentajes de la tabla se basan en el SBU del 2020 (USD 400). Sofía (nombre protegido) es una madre de familia que cree que debería investigarse la situación de padres como el de su hija de 10 años. “Para que no burlen la ley”.

Ella contó que él la demandó y alegó ser vendedor y que gana apenas el salario básico. Pero -asegura- en realidad es dueño de una sucursal de la empresa familiar. Cuenta con varios bienes, como autos, casas, artícu­los de hogar y realiza viajes constantes al exterior.

La madre señala que no hay pruebas de nada, ya que facturas, tarjetas de crédito, escrituras y títulos de propiedad están a nombre de familiares.

“Difícilmente la Ley puede regular eso”, dice el especialista en materia de niñez Darwin Seraquive. “Se puede pedir una declaración juramentada, para que el padre diga cuáles son sus reales ingresos”.

Según la Tabla 2020, el porcentaje mínimo que deben pagar quienes reciben de uno a 1,25 SBU es el 28,12% de sus ingresos. Un alimentante que gane USD 400 deberá depositar, por un hijo menor de 2 años, una pensión de USD 112,48.

El valor sube cuando hay más de un hijo o estos tienen de 3 años en adelante. La niña de Sofía, por ser hija única mayor de 3 años, recibiría
USD 117,96 mensuales este año. Pero la pensión de su colegio cuesta USD 230.

Diego (nombre protegido) considera que los valores que fija la tabla perjudican tanto a ciertos beneficiarios como a algunos padres que dan pensiones alimenticias.

Él paga alrededor del 47% de sus ingresos por dos hijas, de 16 y 21 años. Portilla considera que los valores del nivel uno de la tabla son muy bajos. “Pero en los niveles más altos llegan a ser excesivos”.

En el nivel 6 de la tabla, el mayor porcentaje se aplica a quienes ganan más de nueve SBU.

El juez Grandes también opina que la pensión en el nivel uno es insuficiente. “¿Qué niño vive con USD 112 mensuales?”, se pregunta. Pero considera justo que quienes se ubican en niveles superiores de sus ingresos paguen más.

Aclara que la pensión responde al estilo de vida no solo del alimentante, sino al que tuvo el niño cuando sus padres fueron cónyuges.

Nubia Tarapuez recibe USD 300 por tres hijos: de 8, 12 y 18. El papá alegó no tener trabajo y solicitó una rebaja. Antes pagaba 600. El juez dispuso la pensión por su licencia de conducción profesional.

Grandes recalca que no tener trabajo no significa que los padres no deban pagar una pensión. Ese -sostiene- es uno de los argumentos más comunes en los casos que maneja.

Otro inconveniente habitual es que los alimentantes y sus abogados piden someterse a los valores exactos de la tabla. Grandes recuerda que esos valores establecen un mínimo como referencia. “El juez puede fijar una pensión mayor”.

El art. 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece que se debe calcular el porcentaje de todos los ingresos. Eso se relaciona con la sentencia 044 de la Corte Constitucional, del 2017.

El MIES presentó una reforma al CONA, para que estudiantes de hasta 24 años reciban la pensión. El abogado Seraquive dice que ese es un cambio superficial y recomienda profundizar en otros aspectos imprecisos o temas que la norma no considera.

La Subsecretaria del MIES señaló que dichas imprecisiones o carencias pueden ser alertas para una posible reforma al CONA. Ya se juntaron, dice, con organizaciones de la sociedad civil y con diferentes asambleístas en un mismo espacio para, entre todos, trazar una hoja de ruta que permita hacer una reforma integral.

El año pasado, 742 845 personas recibieron pensiones alimenticias y 742 854 las pagaron, según el Sistema Único de Pensiones Alimenticias.

Suplementos digitales