Las sentencias de la Corte Constitucional sobre matrimonio igualitario son definitivas e inapelables en Ecuador

Cinco de nueve magistrados de la Corte Constitucional apoyaron una sentencia favorable para el matrimonio civil de las parejas del mismo sexo el pasado 13 de junio del 2019. Foto: Archivo / EL COMERCIO

“Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”. Esa cita textual es el artículo 440 de la Constitución de Montecristi y es aplicable a las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 que entraron en vigencia este 8 de julio del 2019 y reconocen como un derecho en Ecuador al matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
¿Qué recursos podría presentar algún grupo para evitar que el matrimonio igualitario se realice en Ecuador? “No pueden hacer nada”, dice Christian Paula, de la Fundación Pakta. “El hecho de que ayer, lunes 8, se hayan publicado en el Registro Oficial las dos sentencias de la Corte Constitucional del 12 de junio, implica que ambas ya son ley para el Estado ecuatoriano. Y que los pedidos de aclaración y ampliación (de grupos en contra) ya fueron contestados”.
La Corte, el más alto tribunal del país, reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, interpretando el artículo 67 de la Carta Magna, que dice que ese contrato es entre hombre y mujer, a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de las personas y que rechazan toda discriminación. También declaró inconstitucionales los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Datos Civiles, que se refieren al matrimonio como uniones entre hombre y mujer. Y dispuso que la Asamblea Nacional reconfigure la institución del matrimonio para dar un trato igualitario.
¿Qué debe pasar? Paula, de Pakta, fundación que patrocinó el caso de Efraín Soria y Javier Benalcázar, que llegó a la Corte Constitucional, comentó que a partir de hoy, en teoría, el Registro Civil debería estar preparado para receptar los pedidos de separación de fechas para contraer matrimonio, de las parejas del mismo sexo. Pero, aclaró que deben cumplir con todos los requisitos de las parejas heterosexuales.
¿Pueden acudir a una instancia internacional, los grupos en contra, para dejar sin efecto las sentencias publicadas en el Registro Oficial? Christian Paula dice que no tiene sentido, y que de hacerlo, ellos también pueden acudir a la CIDH y luego a la Corte IDH. Recordó que no se puede intentar aprobar un pedido de consulta popular para tratar este tema, ya que eso requiere aprobación de la Corte Constitucional, que dio paso al matrimonio igualitario.
"Las sentencias son definitivas, inapelables, no se pueden cambiar a través de ningún mecanismo. La Asamblea no puede desconocer una sentencia de la Corte Constitucional y no se puede someter a consulta popular un tema de derechos de minorías".
Desde el 2013, Pamela Troya y Gabriela Correa pelearon por el derecho al matrimonio civil igualitario. "No es posible pensar en una regresión de derechos a través de consulta popular, buscar desconocerlo a través de consulta popular no es posible. La pregunta es calificada y revisada por la misma Corte Constitucional, que no se va a desdecir, no hay posibilidad de que esto sea cambiado, modificado. Es un reconocimiento legal a hogares ya conformados, y la posibilidad de que las presentes y futuras generaciones accedan al matrimonio igualitario le hace ganar al país, como un país más justo, más igualitario".
- Registro Oficial publica sentencias que reconocen el derecho al matrimonio civil igualitario en Ecuador
- Apitatán tiene oferta para pintar en un muro su obra ‘El amor no tiene género’
- Hernán Salgado: ‘Debo actuar como quiere la mayoría de la institución’
- Un arcoíris en Quito: colectivos Lgbti marchan por el reconocimiento de sus derechos
- Una marcha contra el derecho al matrimonio civil igualitario en Quito