Conozca siete puntos importantes del Código Orgánico de Salud

En la norma se garantiza el acceso a los métodos anticonceptivos sin discriminación. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El Código Orgánico de Salud (COS), aprobado el martes 25 de agosto del 2020 en la Asamblea Nacional, es una norma legal que aglutina más de 40 leyes, decretos y reformas relacionadas con el sistema sanitario en el país. El tratamiento del texto comenzó en mayo del 2012, año en el que ingresó un primer borrador.
Cuatro años más tarde, en el 2016, entró una nueva iniciativa, en donde se recogía temas, como el fortalecimiento del primer nivel de atención (centros médicos) y la prevención y promoción de la salud. Además, de la atención integral a enfermedades como el cáncer.
Los derechos contemplados en el COS
En el COS se garantiza el acceso a la salud, de forma universal, permanente, oportuna, eficaz, eficiente, de calidad, de manera integral. Todas las personas tienen derecho a la promoción y prevención de enfermedades, en especial, quienes son parte de los grupos de riesgo, como adultos mayores, con males catastróficos o crónicos, niños, adolescentes, privados de la libertad, etc.
Además, se garantiza la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos. En ese sentido, la Autoridad Nacional dictará políticas públicas encaminadas a alcanzar dichos fines.
Las entidades del sistema sanitario deben tener los presupuestos necesarios para cumplir con esa meta.
Quien acuda a un centro médico deberá recibir atención y se debe mantener la confidencialidad de la información o del tratamiento prestado. Otro de los derechos es a la información, participación y control social.
El Sistema Nacional de Salud y sus funciones
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto articulado de instituciones públicas y privadas, cuyo objetivo es hacer efectivo el derecho para la población y en todos los sentidos. Sus funciones son la rectoría, la provisión de servicios, el financiamiento y la generación de recursos.
Con ello, el ente rector -Ministerio del ramo- será el encargado de formular las políticas públicas; normará y regulará las actividades sanitarias, funcionamiento de las entidades del sector sanitario, respetando sus autonomía administrativa, financiera y presupuestaria de las entidades de la seguridad social: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) y Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa).
¿Se creará alguna entidad? Como parte del Sistema está el Consejo Nacional, que estará conformado por:
-Ministro del ramo, en su calidad de representantes del Presidente de la República (presidirá este ente);
-Delegado de la Cartera relacionado con la atención integral;
-Presidente del Consejo Directivo del IESS
-Director del Seguro General de Salud del IESS
-Máxima autoridad del Isspol
-Máxima autoridad del Issfa
--Máxima autoridad del del Ministerio de Defensa Nacional
-Máxima autoridad del Ministerio de Seguridad Ciudadana
-Representante de los profesionales sanitarios
-Representante de los trabajadores u obreros de la
-Representante de los prestadores de servicios privados con y sin fines de lucro
-Representante de los gobiernos autónomos descentralizados
-Representante de los financiadores y aseguradores privados.
-Representante de veedurías ciudadanas de pacientes y usuarios
-Representante del consejo ciudadano sectorial en materia de salud
-Representante de facultades de ciencias médicas.
Métodos anticonceptivos y planificación familiar
En la norma se garantiza el acceso a los métodos anticonceptivos sin discriminación, por lo que los establecimientos públicos de salud deberán entregarlos a quien lo requiera; así como proporcionar información sobre ellos. Se prohíbe a los profesionales negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello.
También se señala que se facilitarán programas y servicios de planificación familiar, con el objetivo de decidir cuándo y en qué momento tendrán hijos. Esto se hará sin necesidad de consentimiento de terceras personas.
Atención integral del cáncer
En la normativa se habla de un acceso a los servicios médicos de forma total. Se hará un registro de tumores, en donde se recolectarán, analizarán y reportarán continuamente los casos de cáncer que se registraron en los establecimientos de la red pública y privada. Y se garantizarán los permisos para el tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos a familiares y personas con males oncológicos.
Medicamentos, insumos y dispositivos médicos
En el cuerpo legal se incluyó un capítulo sobre la producción, fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y expendio de medicamentos y dispositivos médicos. La autoridad sanitaria será la encargada de garantizar el abastecimiento en los establecimientos sanitarios. Además se encargará de la farmacovigilancia o tecnovigilancia, es decir, revisar si cuentan o no con registro sanitario.
En el cuerpo legal se incluye los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como el cannabis. En el COS se controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de fármacos; importación y exportación de estos. También hacer recetarios especiales para la prescripción. El titular de Salud además determinará las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con ellos.
Regulación de alimentos y bebidas procesadas
La Autoridad Sanitaria Nacional se encargará del control y vigilancia de los alimentos procesados, con el objetivo de evitar problemas de salud. Los productos deberán comercializarse declarando sus propiedades y composición. Se incluye el semáforo nutricional, en donde se incluyan los niveles de grasa, azúcar y sal.
Dentro de este articulado constan prohibiciones a sucedáneos de la leche materna: publicidad, patrocinios, entrega de muestras, obsequios. Se priorizará la lactancia materna, especialmente, los primeros seis meses de vida.
Sanciones por la práctica sanitaria
Las faltas administrativas serán vigiladas y controladas por las autoridades sanitarias. El procedimiento sancionador podrá iniciar por denuncias, informes técnicos de los funcionarios de la Autoridad Sanitaria Nacional o de sus entidades adscritas, o de oficio cuando tengan conocimiento por cualquier medio del posible cometimiento de una infracción.