Laboratorio es investigado por supuesta publicidad engañosa

Momento en el que la Superintendencia de Control de Poder del Mercado entrega la aceptación del compromiso de cese al abogado del laboratorio investigado.

Momento en el que la Superintendencia de Control de Poder del Mercado entrega la aceptación del compromiso de cese al abogado del laboratorio investigado.

Momento en el que la Superintendencia de Control de Poder del Mercado entrega la aceptación del compromiso de cese al abogado del laboratorio investigado. Foto: Diego Puentes / EL COMERCIO 

Una compañía dedicada a la elaboración de productos médicos y cremas cicatrizantes de la piel deberá cesar las “conductas que generaron confusión en los consumidores” de sus productos. Este martes 20 de septiembre, la Superintendencia de Poder del Mercado (SCPM) hizo pública la aceptación del compromiso de cese que presentó la empresa.

La Superintendencia inició en enero la investigación para determinar si esta incurría en publicidad engañosa. Según David Robalino, procurador externo de la firma, se determinaron, en el 2015, “problemas puntuales” en 7 de 30 pautas que se transmitieron en el país.

El presidente de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Superitendencia, Marcelo Ortega, corroboró que la investigación se inició por publicidad engañosa. “El operador económico lo reconoció en su pedido de compromiso de cese”.

Marco Vinueza, intendente de Investigación de Prácticas Desleales, comentó que los productos que pudieron recaer en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado están relacionados al tratamiento contra las estrías, cicatrices, acné, hemorroides, hongos en los pies, shampoo y crema para las piernas. El funcionario no aclaró, en la rueda de prensa, cuáles fueron los productos precisos que se enmarcarían en la publicidad engañosa.

El numeral 2 dice textualmente: “Actos de engaño.- se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto, inducir a error al público, inclusive por omisión, sobre la naturaleza modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, precios, condiciones de venta…”.

En la resolución de aceptación del compromiso de cese el laboratorio se compromete al cese de las conductas descritas y abstenerse de reincidir.

En el documento se pide realizar los mejores esfuerzos para que la publicidad y los productos de ese laboratorio, que actualmente y el futuro sean comercializados en Ecuador, cumplan con la normativa vigente. Así se espera que los consumidores no se vean inducidos a error sobre atributos, cualidad o real dimensión de las bondades que puedan tener.

Robalino reiteró que el compromiso de cese es por pautas comerciales. “Los productos de la empresa cumplen con los requisitos y tienen las aprobaciones sanitarias, regulatorias y demás que son requeridas y efectivamente generan los efectos que se publicitan”.

Dijo que se identificó en contados comerciales que existían ciertas prácticas publicitarias que podrían contravenir a la Ley. “En algunos se puede ver el uso de frases que no estaban exactamente ajustadas a los estudios instrumentales que se han realizado de los productos. En otros, las prácticas eran menores como el uso de imágenes que no eran precisas y que podrían ser mejoradas”, finalizó.

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