Con la firma del Decreto 378, el 22 de marzo del 2022, el presidente Guillermo Lasso oficializó la externalización de las farmacias de los hospitales de la Red Pública Integral de Salud, conformada por el Ministerio de Salud (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de las Fuerzas Armadas (Issfa) y de la Policía Nacional (Isspol).
El Decreto presidencial reforma el Reglamento de la Ley de Contratación Pública en su artículo 75 relacionado con los procesos de adquisición de fármacos o bienes estratégicos de salud.
Con la reforma, los integrantes de la Red Pública Integral de Salud podrán adquirir medicamentos mediante el catálogo electrónico y de “forma excepcional” podrán comprar los fármacos y bienes estratégicos de salud a través de otros procedimientos.
También se incluye la externalización en farmacias, es decir que los medicamentos serán dispensados a través de farmacias particulares calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Asimismo, el Decreto señala que en un mes, a partir de la publicación en el Registro Oficial, los subsistemas que conforman la Red Pública Integral de Salud deberán remitir a la Autoridad Sanitaria Nacional el plan para la compra de fármacos y bienes y deberá ser aplicado de forma progresiva hasta en un plazo máximo de seis meses.
Dentro de la reforma, el Decreto indica que los médicos autorizados deberán recetar los fármacos que consten en el catálogo para la externalización de farmacias aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme a la necesidad de cada paciente mediante la emisión de una receta electrónica.
Con esta receta el paciente deberá acudir a cualquiera de las farmacias particulares habilitadas para recibir los medicamentos o bienes estratégicos en salud.
En el documento se aclara que el pago de esos fármacos será asumido por cada una de las entidades de la Red Pública Integral de Salud.
De acuerdo con el Decreto, el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento mediante el cual se realizará la convocatoria, calificación, control y auditorías de las farmacias con las que suscriba el convenio de adhesión.
“La convocatoria para este tipo de procedimiento será abierta y permanente lo que permitirá que la participación de farmacias particulares sea constante”, indica el acápite IV del Decreto.