Corte Constitucional emite sentencia para recorte del presupuesto de universidades

Varias manifestaciones se han organizado tras el anuncio de un recorte presupuestario para las universidades públicas. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

Varias manifestaciones se han organizado tras el anuncio de un recorte presupuestario para las universidades públicas. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

En mayo del 2020, cientos de estudiantes ecuatorianos salieron a las calles como signo de protesta ante la reducción presupuestaria en el campo educativo. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO

La Corte Constitucional (CC) decidió revocar las medidas cautelares concedidas el pasado 12 de mayo del 2020 para que el Ministerio de Finanzas se abstuviera de modificar el presupuesto de las universidades, por efectos del estado de excepción, producto de la emergencia sanitaria por el covid-19.

En la sentencia, del pasado 31 de agosto que se hizo pública este jueves 10, la CC consideró que la actuación del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el presupuesto de las universidades en el Ecuador, está dentro de sus competencias.

“La emisión de las directrices presupuestarias constituye una medida constitucional y legal ordinaria”, dijo la CC en su sentencia.

Para tomar esta decisión, una de las acciones que realizó la CC fue pedir, el 8 de julio del 2020, al Servicio de Rentas Internas (SRI) datos sobre la recaudación tributaria desde le 2015, así como su efecto en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (Fopedeupo).

Uno de los puntos demandados en las cinco causas presentadas en contra de los recortes en los presupuestos que el Estado entrega a las universidades es que el Ministerio de Finanzas no podía ordenar esta acción. Sin embargo, la CC dice que lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas es constitucional.

“Consta como atribución del Ministerio de Economía y Finanzas el aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles presupuestarios fijados. (...) Considerando esas premisas normativas, se concluye que la emisión de directrices presupuestarias por parte del Ministerio de Economía y Finanzas no constituye como tal una medida excepcional adoptada al amparo del artículo 165 de la Carta Constitucional, sino una medida del régimen constitucional y legal ordinario”, dice la CC en su fallo.

Sobre cómo la baja recaudación anula influye en al presupuesto del Fopedeupo, la CC falló de la siguiente manera: “Esta Corte señala que, dadas las especiales características del presupuesto universitario y los factores que inciden en la variación conforme a proyecciones, en estricto sentido financiero, el presupuesto proveniente del Fopedeupo, se materializa a partir de la recaudación tributaria del ejercicio fiscal en curso, por lo que, no constituye una cantidad dineraria fija y de tenencia previa por parte de las universidades, por lo que no se evidencia en las presentes causas “disposición” de esos recursos a otros fines. En los textos de las demandas, así como en la documentación adjuntada por los accionantes, no se ha demostrado mediante qué acto, decisión o resolución el Ejecutivo incurrió en la prohibición constitucional”.

Así, la CC desestimó las cinco acciones de incumplimiento presentadas y revocó las medidas cautelares que la misma corte había determinado mientras se realizaba el estudio constitucional de este caso.

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