Cambios en la normativa de medicina prepagada se darían con la aprobación del Código de Salud

El martes 23 de julio del 2019 se realizó el segundo debate del Código Orgánico de la Salud en la Asamblea. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

En el segundo debate del proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) se destacó una serie de cambios de normativas relacionadas con el sector como la medicina prepagada. La discusión en el Legislativo finalizó y se espera una fecha para la votación final de la norma, que comenzó a tratarse desde el 2012.
Una de las modificaciones está entre las disposiciones derogatorias del COS. Aquí se detalla que se reemplace la disposición general cuarta y que se eliminen la quinta y octava de la Ley que regula compañías de salud prepagada. Estos artículos hacen referencia y detallan los servicios, atención, cobertura y montos a pagar de una empresa de medicina prepagada.
El articulado quedó así: “En casos de emergencia médica atendidos por prestadores de servicios de salud privados, las compañías reguladas por esta ley deberán cubrir las prestaciones para sus beneficiarios o asegurados de conformidad a lo contratado y según lo dispuesto en la presente ley. En caso de que el señalado prestador de servicios de salud privado no logre identificar que el paciente cuente con dichas coberturas, realizará las gestiones administrativas para recuperar el valor de la atención ante la entidad financiadora o aseguradores de la red pública integral”.
A continuación y en el mismo articulado se resalta que: “Cuando la institución de la red pública integral de salud detecte que el paciente atendido en emergencia contaba con cobertura de salud prepagada o de seguro de asistencia médica, solicitará el reembolso por la cobertura de dicha emergencia a la compañía que corresponda, de conformidad con las condiciones y hasta el monto de lo contratado, dicha compañía deberán reembolsar los valores solicitados, según la normativa emitida por la autoridad sanitaria nacional”.
Y se complementa que “En los casos en que el paciente cuente con coberturas de salud prepagada o seguro de asistencia médica, sea atendido por emergencias y el valor de la atención supera el valor establecido en el correspondiente plan o contrato, el prestador de servicios de salud privado podrá solicitar el pago a la institución de la red pública integral de salud que corresponda, la misma que sufragará dichos valores conforme el instrumento para el reconocimiento económico de los servicios de salud y demás”.
Estos últimos detalles no constan en la norma actual. Pablo Albuja es el presidente de la Asociación de Medicina Prepagada. Él fue recibido el martes 23 de julio del 2019 en el segundo debate del COS, en comisión general. En este espacio destacó que apoyan la aprobación del Código, ya que “se reparará una injusticia que se cometió en la Ley, aprobada en octubre de 2016. Esta afectó a un millón de ecuatorianos”.
Albuja, además, explicó que en la normativa de medicina prepagada se introdujo una disposición de que “el Seguro Social se vuelva beneficiario de los seguros médicos privados en planes de asistencia médica y que tenía la capacidad de cobrar un copago para cubrir las atenciones médicas de afiliados que tenían doble cobertura: privado y público”.
Y añadió que “el sector se ha mantenido estable porque no se ha aplicado la Ley. Si eso hubiera pasado, las empresas de medicina prepagadas y seguros médicos privados en este momento ya no estarían funcionando, afectando al empleo directo de cerca de cinco mil personas que trabajamos en el sector de medicina prepagada y seguros médicos, a doce mil personas que trabajan de forma indirecta y a todo el encadenamiento productivo vinculado al sector de la salud y de seguros. El impacto de esta regulación afectará a más de novecientas mil personas afiliadas a los sistemas de medicina prepagada y seguros médicos”.
Es por ello que apoya la aprobación de la norma como una forma de reparar algunas situaciones producto de análisis erróneos que se hicieron para aprobar la normativa de medicina prepagada, en el 2016.