La tarde del sábado 23 de noviembre del 2019 la marcha Vivas nos Queremos recorrió calles de Quito en contra de la violencia a la mujer, como la penalización del aborto para las víctimas de violación. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
La Corte Constitucional aceptó a trámite una demanda ciudadana de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica que es delito que las mujeres víctimas de violación aborten. Así lo informó el Tribunal este miércoles 27 de noviembre del 2019, tras no dar paso a la objeción de Lenín Moreno, a la transitoria segunda de la reforma al COIP.
“Si el Presidente de la República consideraba que la actual prohibición penal del aborto en casos de violación es inconstitucional, pudo, o bien presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para despenalizarlo, o bien presentar ante esta Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del COIP”. La cita consta en el dictamen de respuesta de la Corte a la objeción planteada por Moreno, emitido el martes 26 de noviembre del 2019 y difundido este miércoles.
Para Virginia Gómez de la Torre, de Fundación Desafío, dar paso al aborto para las víctimas de violación era un tema prioritario. “Las autoridades no han respondido ante lo que significa una emergencia: todos los días niñas dan a luz a hijos de sus violadores”.
Lo sostiene porque cree que a esas niñas les han fallado la Asamblea, el Presidente de la República y la Corte Constitucional (CC).
El Legislativo no amplió las causales del aborto en el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), como esperaban las organizaciones de mujeres. Y la Corte Constitucional tampoco. Consideran que un error de técnica legislativa no es materia de examen de constitucionalidad. Eso se ha dado a conocer este miércoles 27 de noviembre del 2019.
En Ecuador no se castiga el aborto si la vida de la mujer está en peligro o por violación a alguien con discapacidad. Se buscaba despenalizarlo siempre que sea producto de una violación, por incesto, estupro, inseminación no consentida y malformación del feto.
El 18 de octubre, el Primer Mandatario envió su veto. Le dejó el tema a la Corte Constitucional, ya que el Legislativo había olvidado retirar la transitoria segunda, que dependía de modificaciones al artículo 150, que no se concretaron.
La respuesta de la Corte Constitucional se refiere inicialmente a la disposición transitoria que establecía: “en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deberán emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, referente al aborto no punible”.
La Corte informa que el pasado 18 de noviembre del 2019 “se admitió a trámite la causa No 34-19-IN, correspondiente a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP“. Ahora la entidad “realiza el análisis constitucional correspondiente”, informó por medio de un comunicado.
La causa, de acuerdo con la información que refleja la Corte Constitucional en su sitio web fue ingresada el 30 de julio del 2019 y es una “acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos“. Fue presentada por Miriam Elizabeth Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres, Olga Virginia Rosalía Gómez de la Torre de la Fundación Desafío y Katherine Alexandra Obando Vleasquez del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
Los actores solicitan “que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referentes al aborto consentido y aborto no punible”.
Según el dictamen, “esta Disposición Transitoria establece un plazo para la expedición de la normativa que viabilice la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP pero dado que dicha molificación (en el sentido de eliminar la punición del aborto en casos de violación) no fue aprobada por la Asamblea Nacional, el presidente de la República sostiene, por un lado, que la referida disposición es inconstitucional “por la forma y por el fondo” -aunque no se precisa por qué lo uno y por qué lo otro- pues viola el trámite previsto en los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Constitución de la República (si bien tampoco enuncia por qué), y por otro lado, que; dicha disposición vulnera el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 ídem debido a que genera incertidumbre respecto del alcance de su cumplimiento porque ‘(…) no es clara, su oscuridad es evidente, el mensaje que se busca transmitir es ininteligible, y, por consiguiente, sus efectos, imposibles”.
En el dictamen emitido este 26 de noviembre de la CC, sobre las objeciones de inconstitucionalidad al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, sobre el aborto para víctimas de violación la Corte dice que “el error de técnica legislativa relacionado con la Disposición Transitoria en cuestión no es materia de examen de constitucionalidad: sus deficiencias pudieron ser corregidas mediante un veto ordinario del presidente de la República y no mediante uno por inconstitucionalidad”.
La Corte dice “advertir el interés de la ciudadanía respecto de si la penalización del aborto por violación, establecida en el artículo 150 del COIP guarda o no conformidad con la Constitución, interés que se expresó en múltiples solicitudes de audiencia y documentos presentados por amicus curiae durante la tramitación de este caso. No obstante, no se atendieron estas peticiones de audiencia ni se consideraron tales documentos, porque se referían exclusivamente al mencionado tema; asunto que, según el análisis ut supra, no le corresponde abordar a la corte en el presente dictamen”.
“La Corte deja en claro que este dictamen no supone pronunciamiento alguno respecto de la constitucionalidad o no del numeral 2 del artículo 150 del COIP en el que se sanciona penalmente al aborto por violación, ya que este asunto no fue materia ni de reforma legislativa ni de objeción presidencial”, continua la CC.
El 21 de octubre, varias organizaciones de derechos le pidieron a la Corte pronunciarse favorablemente.
“El tema de la despenalización es una papa caliente, lo sabemos, pero va de tumbo en tumbo. Se lavan las manos, una instancia lo lanza a otra, que tampoco tiene la valentía”, dijo Gómez de la Torre.
En el país se han registrado 13 000 embarazos de niñas, de 9 a 14 , desde el 2013 hasta este año.