Los abuelos, tíos, cuñados o personas allegadas que cuidan a una persona con discapacidad severa ya pueden cobrar el bono Joaquín Gallegos Lara de USD 240. El Gobierno otorga el beneficio desde agosto. Mediante el Decreto 487, el Presidente estableció que se entenderá como familiar cuidador al cónyuge y parientes hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de ausencia de estos, podrán actuar como cuidadores personas allegadas, como vecinos, siempre y cuando sean acreditados por la Vicepresidencia, señala el documento firmado el pasado viernes por el Ejecutivo. El anterior Decreto 422 del 15 de julio, a través del cual se creó este bono, solo permitía el cobro al padre o la madre y a la falta de estos “a los parientes ascendientes de grado más próximo”.Con esta modificación padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos y tíos (tercer grado de consanguinidad), esposos, cuñados o suegros (segundo de afinidad) podrán documentar su parentesco y acceder al bono. Homero Arellano, secretario de la Vicepresidencia, explicó que con base en la experiencia de los primeros casos se evidenció que existen personas con discapacidad que reciben cuidado de amigos o vecinos.En Milagro, por ejemplo, de cinco casos visitados, cuatro no tenían familiares directos y estaban abandonados, añadió Andrés Michelena, subsecretario de Comunicación. Pero Arellano aclaró que el universo de beneficiarios con discapacidad física e intelectual severa se mantiene en 14 479 en el país.