Durante el debate del Código Penal en Ecuador, en 2013, hubo pugna por el aborto. Foto: Archivo / Paúl Rivas / EL COMERCIO
El registro oficial de abortos en el Ecuador muestra una disminución paulatina desde el 2011, cuando hubo 25 316 casos. Entre el 2013 y el 2014 los casos bajaron de 23 286 a 20 812, según el Ministerio de Salud Pública.
Esa última caída coincide con la aprobación en la Asamblea del Código Orgánico Penal (enero del 2014). Ahí, el aborto se establece como un delito que conlleva sanciones no solamente para el médico (entre siete y 10 años de cárcel si es un aborto consentido) sino también para la mujer que lo autoriza (prisión de seis meses a dos años).
Para Virginia Gómez, de la fundación de derechos humanos Desafío, el Código ha provocado que las mujeres se alejen de los servicios de salud.
“Así se explica la reducción de las estadísticas, que no dejan de ser un subregistro, porque al menos la mitad de abortos que se dan en el país no se registran o denuncian”.
El aborto, en el Ecuador, se aprueba únicamente en dos casos. Cuando está en riesgo la vida de la madre y como consecuencia de una violación, pero a una mujer con discapacidad mental. El principio del Código guarda concordancia con la mayoría de leyes aprobadas en América Latina y el Caribe.
“Salvo Ciudad de México, Cuba, Puerto Rico y Uruguay, el resto de los países oscilan entre legislaciones prohibitivas, restrictivas y moderadamente restrictivas”, según un informe publicado en junio del 2014 por la Articulación Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil. “La gran mayoría mantiene marcos regulatorios de casi 100 años de antigüedad, desfasados del reconocimiento de derechos”.
En Paraguay, por ejemplo, solo se considera el aborto si es para salvar la vida de la madre.
El país ha estado en la mira del mundo en los últimos días por el caso de una niña de 10 años con un embarazo de seis meses, supuestamente producto de la violación de su padrastro, quien se encuentra arrestado.
Las autoridades no han autorizado el aborto y varias organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional (AI) han emprendido una batalla. “Forzar a una niña de 10 años violada a dar a luz y no darle la opción de un aborto seguro la convierten en víctima de tortura, una violación grave de derechos humanos”, dijo Guadalupe Marengo, directora adjunta para América de AI.
En los casos de Nicaragua, República Dominicana, El Salvador y Chile, el aborto está totalmente penalizado y las mujeres pueden enfrentar penas de cárcel, incluso si el aborto es espontáneo.
En Chile, a inicios de este año, la presidenta Michelle Bachelet presentó ante el Congreso el proyecto para despenalizarlo por violación, riesgo de vida de la madre y malformación fetal.
“Las mujeres se encuentran desprotegidas, no les dan ninguna oportunidad de decidir sobre su cuerpo”, dice Claudia Dides, directora de la corporación Miles Chile.
Esta entidad ha sido blanco de críticas por una campaña en la cual mujeres muestran -de forma irónica- cómo causar un aborto (rodando por las escaleras o arrojándose a un carro). Al final de todos ellos se lee: “En Chile, un aborto accidental es el único aborto que no es un delito. Apoya la ley y termina con la discusión”.
En Colombia, en cambio, la Corte Constitucional despenalizó hace 9 años el aborto en tres condiciones específicas: violación, riesgo para la vida o la salud de la madre y malformaciones del feto incompatibles con la vida.
Sin embargo, Juan Carlos Vargas, director científico de Profamilia, asegura que aunque año tras año ha mejorado la aplicación de esta sentencia, las colombianas aún se estrellan con barreras que les impiden cumplir con este derecho.
En Ecuador, el Código Penal, que se discutió durante dos años, provocó una pugna entre grupos a favor y en contra del aborto. Solanda Goyes, del colectivo feminista Nosotras, recuerda que se buscaba que al menos se incluya la aprobación del aborto en casos de violación. “La solución al aborto no es la persecución. El Estado debe asumirlo como política de salud y educación”.
El Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres reveló, en febrero pasado, que 58 personas fueron detenidas en el Ecuador por aborto y recomendó la despenalización.
Lo que dice la ley
En Ecuador, la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con cárcel de seis meses a dos años, según el art. 150 del Código Penal (COIP) vigente desde agosto del 2014. La sanción para un médico es de hasta 7 años.
No se sanciona el aborto, según el COIP de Ecuador, si se practica para salvar la vida o preservar la salud de una mujer o si el embarazo es consecuencia de una violación, siempre que la víctima sea una persona con discapacidad mental.