Los animales, de acuerdo con el Código Civil, son considerados como bienes materiales. Si no se llega a un acuerdo, el juez puede determinar la venta de la mascota.
El reparto de los bienes materiales como el carro, los electrodomésticos y los muebles no le preocupa. Su único interés es la “custodia” de Lily, su gata siamesa de 8 meses.
Lourdes Cañas, de 30 años, decidió divorciarse de su esposo después de cinco años de matrimonio. Durante este tiempo no tuvieron hijos, por ello se encariñó con su mascota ya que pasaban la mayor parte del tiempo juntas. La situación de la gata es incierta, ya que ambos quieren quedarse con ella.
Valeria Noboa, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas (UDLA), indica que no hay una legislación o un articulado en el mundo que especifique el tratamiento que se debe dar a los animales en el caso de un divorcio.
Las leyes actualmente consideran a las mascotas como bienes materiales, por eso en la liquidación de la sociedad conyugal se las reparte al igual que una refrigeradora, computadora o los muebles de la sala.
Si el divorcio es por mutuo acuerdo se pueden llegar a consensos sobre la tenencia de la mascota. Pero si existen conflictos de por medio se deben tomar en cuenta dos aspectos que analizan los jueces.
El primero si el animal es un bien propio, es decir que antes del matrimonio le pertenecía a uno de los cónyuges. Noboa explica que en este caso, en el momento de la liquidación de los bienes, se puede demostrar la pertenencia del animal por medio de la historia clínica veterinaria con las fechas en las que fue atendido. Pero si la mascota fue adquirida una vez que las personas están casadas, se considera al animal como un bien ganancial.
Lourdes adquirió a su gata durante su matrimonio, por ello pidió a su pareja que le conceda la tenencia. Ella argumenta que por motivos de trabajo él no podría cuidarla y pasaría sola en casa. Pero él asegura que es su mascota también y la quiere. En medio del trámite de divorcio, aún se espera una resolución sobre el felino.
Si no existe un acuerdo, el juez puede decidir la venta del animal y la repartición de la ganancia sería en partes iguales.
Sin embargo, existen otras alternativas. Por ejemplo se pueden usar criterios como demostrar a través de facturas cuál de los cónyuges es el que asumía la responsabilidad del animal, como los cuidados del veterinario y la comida.
Incluso, el juez puede usar una teoría de afinidad, esto no ha ocurrido en Ecuador, pero otros países -como Brasil- sí lo han empleado para solucionar este tipo de casos. Este criterio consiste en poner al animal frente a las dos personas y determinar con quién se siente más a gusto. “Esto no se ha regulado en normas sino que se ha dado a través de la jurisprudencia”, señala Noboa.
A escala mundial hay propuestas que buscan que los animales sean reconocidos como parte de las familias. Francia -la semana pasada- se convirtió en el primer país en dejar de catalogar a los animales como “bienes muebles” y ahora se los considera como seres sensibles. En el Código Civil ya no se los trata como cosas.
Esta legislación fue adoptada después de una campaña masiva de bienestar animal y un prolongado debate que se dio en ese país. Con esta modificación, todos los animales estarían protegidos por la ley.
Los temas de custodias de mascotas todavía no se han registrado en Ecuador; sin embargo, en otras naciones ya se han presentado estos casos.
Por ejemplo en el 2010, un juez en España decretó la custodia compartida de Laude, un perro que entró en la repartición de bienes de un matrimonio durante el divorcio.
El can estaba bajo la custodia del esposo, pero la mujer, Paqui Barrios, reclamó ante un juzgado y consiguió que el perro formara parte de los bienes de la pareja. En esta situación el abogado de la demandante se centró en el vínculo afectivo que una persona puede llegar a tener con un animal.
Noboa cree que los jueces que se encargan de estos temas deberían considerar a las mascotas como seres sensibles.
En contexto
Después de un divorcio, los animales de la pareja se quedan por lo general en el domicilio familiar con los niños ya que se crean vínculos afectivos. Aunque pueden ser retirados si uno de los cónyuges demuestra, con pruebas físicas, que lo adquirió antes del matrimonio.