El Ministerio de Educación recordó que las instituciones solo pueden cobrar pensiones por 10 meses. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.
En la cuenta de Facebook del Ministerio Educación del Ecuador hay padres de familia que han consultado por ejemplo, si es legal que los planteles particulares obliguen a contratar un seguro de accidentes. La respuesta fue que eso no está permitido. Y se recomendó presentar la denuncia.
Esa Cartera recibirá ese tipo de quejas y también por cobros excesivos o no autorizados a través de tres canales de comunicación: el portal Educar Ecuador, las direcciones distritales de Educación y las redes sociales (Facebook y Twitter).
El Ministerio de Educación ya hizo público el listado oficial de costos de la educación particular, para el régimen Sierra y Amazonia. A menos de dos meses del inicio del ciclo lectivo 2017- 2018, los padres de familia ya pueden verificar cuánto deben pagar en las instituciones en donde estudiarán sus hijos.
En el portal web de este Diario hay una herramienta útil para saber cuánto se debe pagar. Solamente se debe colocar el nombre del plantel, para conocer el detalle de costos.
El Ministerio de Educación recordó que las instituciones solo pueden cobrar pensiones por 10 meses. Esto corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones. Así que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales. La matrícula no debe exceder el 75% de la pensión.
Los establecimientos deberán emitir, por los valores cobrados, los comprobantes que correspondan, según la legislación tributaria.
En la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe (LOEI) también se señala que los planteles particulares y fiscomisionales tienen la obligación de contar con medidas para garantizar que, en caso de fallecimiento de sus representantes legales, los estudiantes puedan continuar sus estudios en la institución.
En la LOEI también se establece que no se podrá negar el derecho a la educación a los alumnos por falta de pago de pensiones o matrícula.
Sin embargo, la Cartera ha recomendado a los directivos de colegios hacer que los padres firmen un acuerdo o convenio de pago, al inicio del año lectivo. Esto para garantizar el cumplimiento de la obligación. Esto luego puede ser usado en un litigio.
La normativa vigente le permite al Ministerio controlar el cobro de pensiones. El artículo 132 señala que por incumplir prohibiciones, las instituciones pueden ser multadas con hasta 50 remuneraciones básicas unificadas (USD 375) e incluso se les puede revocar definitivamente el permiso de funcionamiento, desde el siguiente año lectivo.
Educación también recordó que el valor máximo que un padre de familia debiera invertir en útiles escolares, textos y uniformes es de USD 375. Es decir no puede exceder de un salario básico unificado.
Los directivos de las instituciones educativas tienen prohibido comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento.
@media only screen and (max-device-width: 767px) and (min-device-width: 320px)
{ .article-page .paragraphs .uio iframe {
height:769px !important;
}}
var divElement = document.getElementById(‘viz1499982557918’); var vizElement = divElement.getElementsByTagName(‘object’)[0]; vizElement.style.minWidth=’299px’;vizElement.style.maxWidth=’459px’;vizElement.style.width=’100%’;vizElement.style.height=’769px’; var scriptElement = document.createElement(‘script’); scriptElement.src = ‘https://public.tableau.com/javascripts/api/viz_v1.js’; vizElement.parentNode.insertBefore(scriptElement, vizElement);