Para algunas personas les sonará rara esta “carta”, pero dada la importancia veo pertinente recordarla, en la seguridad de contribuir al ejercicio pleno de los derechos humanos, y también, paralelamente, a la aplicación de los deberes y responsabilidades.
En el Diario El Comercio escribí un artículo de igual talante con el título: “Derechos, sí, pero también responsabilidades”. En aquella ocasión subrayaba la tendencia mundial a insistir en la defensa de los derechos humanos, a la que me adhiero con entusiasmo, y también a la ausencia de estrategias que otorguen -con el mismo entusiasmo- relevancia a la aplicación de esos derechos o garantías, mediante acciones concretas, tanto en las leyes como en los programas de gobierno.
Derechos y deberes se complementan
Los derechos humanos y las responsabilidades son conceptos que se complementan en la vida social y política. Los derechos son las libertades y garantías que la sociedad le da a las personas, mientras que las responsabilidades son las obligaciones que las personas le devuelven a la sociedad.
Por eso, para que una persona exija derechos debe cumplir con los deberes y las responsabilidades. Los derechos y los deberes se relacionan entre sí, como el haz y envés de una hoja, como la cara y cruz de una moneda, por una razón obvia: los derechos y los deberes procuran la estabilidad social y una convivencia armoniosa entre los ciudadanos.
José Saramago, un visionario
En esta oportunidad, gracias a mis lecturas, encontré en el libro “Sobre la educación en el mundo líquido”, de Zygmunt Bauman, una referencia directa al creador de la Carta Universal de los Deberes Humanos, elaborada por el profesor José Saramago, Premio Nobel de Literatura.
Saramago, visionario, planteó un propósito fundamental: “Ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes (sic)”.
Cuando José Saramago recibió el premio Nobel en 1998 y se celebraban entonces los 50 años de la Declaración de Derechos Humanos, dijo que “era el momento de que los ciudadanos tomaran la palabra para establecer los deberes que correspondían a los derechos por los que se había luchado tanto tiempo”, relata a DW el escritor mexicano Sealtiel Alatriste, coordinador del grupo que elaboró la Carta Universal de Deberes y Obligaciones de las Personas.
La intención fue que la Declaración de los Deberes Humanos no quede en el papel, como efectivamente ha quedado en muchos lugares del planeta.
Solidaridad y no discriminación
“La Carta Universal de Deberes y Obligaciones de las Personas, que consta de 23 artículos, fue presentada en abril de 2018 ante el Secretario General de la ONU, António Guterres. El texto planteó la obligación de demandar a los Estados el respeto y la garantía de los derechos. Pero también el deber de actuar solidariamente, no discriminar, dar un uso responsable a los bienes, velar por la veracidad de la información transmitida, no incitar a la violencia, participar responsablemente en la toma de decisiones colectivas, respetar lenguas y culturas ajenas y proteger la biodiversidad, los animales y el medio ambiente, entre otros puntos. Esto implica deberes para con las personas, con los Estados, y también con el entorno”.
“Una de las inquietudes de Saramago era que no solo no se respetaban los derechos adecuadamente, sino que se había llegado a la exageración de pensar que solamente tengo derechos y que no me corresponde ninguna obligación”, indica Sealtiel Alatriste.
World Future Society apoyó el contenido de Carta y apeló al compromiso. “Los seres humanos tenemos diferentes facetas y la mejor de ellas es la esperanza, el amor por la vida y la solidaridad”.
Ejemplos
“Toda persona tiene derecho a la alimentación, pero ¿quién tiene la obligación de no desperdiciar comida? Solamente el no desperdiciar alimentos alcanzaría para que no hubiera hambre en el mundo entero. Ahí hay una carencia grave: un derecho que no se cumple, pero nadie tiene obligación de cumplirlo”.
Otro tema contingente que aborda la Carta es el de las migraciones. “Es un tema complejo y actual, que exige que lo enfrentemos de una manera nueva. Es totalmente contradictorio que el mundo esté embarcado en poner un libre tránsito a las mercancías, con tratados de libre comercio, pero no la libre circulación de las personas”, afirma.
La iniciativa diplomática de varios países, miembros de las Naciones Unidas, no pudo consolidarse, y la Carta quedó archivada por falta de apoyo político.
Qué dice la Constitución del Ecuador
La Constitución del Ecuador -aprobada mediante referéndum, el 28 de septiembre de 2008- es garantista, en lo que a derechos se refiere. Un artículo se refiere a las responsabilidades de los ciudadanos. El Art. 83 expresa: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
El Art. 3 determina los deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
La fuente del derecho es el deber
Es necesario insistir en la dualidad recíproca: derecho-deber; deber-derecho, porque, en esencia, la fuente del derecho es el deber de cumplirlo, no solo por los ciudadanos sino también por los Estados.
A Mahatma Gandhi le preguntaron qué opinaba sobre los deberes y los derechos. Él contestó: “La verdadera fuente de los derechos es el deber. Si todos cumplimos nuestros deberes, no habrá que buscar lejos los derechos. Si descuidamos nuestros deberes, correremos tras nuestros derechos, y estos se nos escaparán como un fuego fatuo. Cuanto más los persigamos, más se alejarán”.
Sería positivo insertar en nuestras clases una renovada actitud sobre este tema: derechos sí; pero también deberes correlativos. No como una nueva asignatura, sino como un eje transversal de todo el currículo. Y que La Carta Universal de Deberes y Obligaciones de las Personas, sea estudiada y profundizada en todos los escenarios de la educación, desde la educación inicial hasta la universidad.