La actividad reguladora del Estado, en vez de intervenir en el detalle de los contratos, se concentraría en las reglas de juego básicas, incluyendo normas que aseguren equidad y dignidad. Foto: Ingimage
El código laboral ecuatoriano se estableció cuando las características del trabajo y la economía eran muy distintas. La economía moderna requiere de un mercado laboral con alta capacidad de adaptación, crecientes y diversos niveles de destrezas y frecuentes cambios de empleo. Las normas deben por tanto actualizarse para apuntalar el crecimiento del empleo formal, estimular la capacitación de la fuerza laboral y asegurar una protección socialmente justa ya no del puesto de trabajo sino del trabajador en su movilidad.
En esta línea, proponemos cuatro reformas prioritarias. Sin ellas, el proyecto de reforma se quedaría corto y frustraría las expectativas del 60% de la fuerza laboral que está desempleada o con “empleos inadecuados”.
Las reformas que proponemos no violan derechos adquiridos. Se los modula y sustituye por versiones que se adaptan mejor a la nueva economía y a las necesidades del país. Además, las reformas propuestas se aplicarían exclusivamente a los nuevos contratos laborales, dejando intocados los contratos vigentes al momento de la reforma.
1Racionalizar los costos de despido y establecer un fondo de ahorro que proteja al trabajador cuando transite de un empleo a otro. Altos costos de despido obstaculizan la creación de empleo formal, impiden la movilidad del trabajo hacia actividades de mayor productividad y merman la capacidad de las empresas para competir y reconfigurarse frente a cambios en el entorno. Bajos costos de despido promueven contratos a tiempo indefinido, los cuales son social y económicamente preferibles ya que incentivan a los empleadores a invertir en la capacitación de sus trabajadores, y a los empleados a mejorar su desempeño. Por ello, un objetivo clave sería que el contrato indefinido sea el más utilizado voluntariamente por las empresas y cubra a la mayor parte de la fuerza laboral.
En particular, proponemos que no haya costo de desahucio para el empleador por la renuncia voluntaria del empleado y que el derecho del trabajador a una compensación por despido intempestivo entre en vigencia después de completados 12 meses de trabajo. La compensación por despido sería equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, con un máximo de tres salarios. Simultáneamente, para proteger al trabajador en su movilidad, que se enmiende la normativa aplicable a los fondos de reserva, a fin de que estos se acumulen hasta un tope equivalente a tres meses del sueldo vigente de cada trabajador y que se puedan retirar solamente si el trabajador pierde su trabajo o cambia de empleo.
Ese fondo no podría utilizarse como colateral para adquirir préstamos. Los aportes al fondo de reserva estarían enteramente a cargo del empleador, equivaldrían a un doceavo del sueldo del trabajador cada mes y se harían a partir del primer día de trabajo en la empresa.
Los aportes del empleador cesarían una vez alcanzado el tope de tres meses del sueldo vigente del trabajador. En consecuencia, un trabajador con más de tres años de servicio que sea despedido contaría con recursos equivalentes a seis meses de su sueldo vigente: tres en el fondo de reserva y tres por despido. Como consecuencia de esta reforma, no se aplicaría el seguro de desempleo del IESS a nuevos contratos laborales.
2Ampliar al máximo las opciones de contratación, asegurando que todo contrato incluya contribuciones al IESS en forma proporcional. No hay razón para que el Estado legisle los términos de los contratos laborales en cuanto a su duración e incentivos particulares. Esos términos deben adaptarse a las necesidades y preferencias de las partes contratantes.
Proponemos por tanto que la ley no restrinja la gama de contratos laborales que se firmen con el libre acuerdo de las partes. Así se abriría el espacio, por ejemplo, para trabajos por hora o a tiempo parcial (que se adaptan mejor a las preferencias de madres con hijos pequeños, de estudiantes universitarios que quieren trabajar los fines de semana o entre horas de clase, o de empresas que requieren aumentar su actividad imprevista o infrecuentemente) y para contratos de trabajo estacional (que se adaptan bien a las necesidades de la producción agropecuaria). Cualquier forma de contrato que las partes acuerden debe asegurar derechos laborales básicos, incluyendo la afiliación (proporcional a las horas de trabajo) al IESS.
3 Sustituir la jubilación patronal por un aporte de la empresa a una cuenta individual de ahorro para la vejez del trabajador. El riesgo de tener que pagar una jubilación patronal hace que muchas empresas despidan a trabajadores próximos a obtener ese derecho. La injusticia resultante es enorme pues a esos trabajadores les es muy difícil encontrar un nuevo empleo, dada su edad. En reemplazo de la jubilación patronal, proponemos la creación de un fondo de capitalización individual para la vejez del trabajador, alimentado con aportes del empleador que se iniciarían después de terminado el primer año de trabajo.
Este aporte incluiría al que en la actualidad hace el empleador para el seguro de cesantía, seguro que quedaría sin vigencia porque su función se reemplazaría con el nuevo fondo de reserva propuesto anteriormente. Se establecería una transición para trabajadores con más de 10 años de servicio, los cuales podrían decidir libremente si adherirse al nuevo sistema o mantenerse en el régimen anterior. Las cuentas de capitalización individual seguirían recibiendo aportes cuando el trabajador cambie de un trabajo a otro, percibirían una rentabilidad mínima, no podrían utilizarse como colateral para préstamos y podrían retirase, de manera gradual y programada, una vez que el trabajador se jubile.
4Establecer salarios mínimos diferenciados para jóvenes y el sector agropecuario. El Ecuador tiene uno de los salarios mínimos (en dólares) más altos de la región, lo que reduce la competitividad externa de la producción nacional e incentiva la informalidad. Proponemos que el salario mínimo vigente se mantenga, pero que sea complementado con la introducción de dos nuevos salarios mínimos de menor monto, uno para jóvenes y otro para actividades agropecuarias. Proponemos, además, que, de aquí en adelante, los aumentos anuales de estos tres salarios mínimos sean automáticos y coincidan con la evolución del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, a fin de mantener su poder adquisitivo.
Con las reformas sugeridas, la actividad reguladora del Estado, en vez de intervenir en el detalle de los contratos, se concentraría en las reglas de juego básicas, incluyendo normas que aseguren equidad y dignidad, tales como la mitigación de riesgos de trabajo (higiene, precauciones contra incendios, etc.), la erradicación de la discriminación basada en sexo, raza o religión y la protección de derechos sindicales. La política pública se reorientaría también hacia el fomento de la formalización del empleo, el fortalecimiento del nexo entre educación y creación de destrezas laborales y la promoción de la capacitación continua.