Un juicio de la familia Álvarez-Robles espera resolución en los juzgados de Quito. Es una pugna por un terreno de 3 000 m² ubicado en Chillogallo, en el sur de la capital.
Hay desacuerdos entre la cónyuge del dueño del predio y los cuatro hijos. Dos son de un hogar distinto.
Las desavenencias son por la venta del terreno. Uno de los herederos no está de acuerdo con que se venda el predio y abrió un proceso legal que todavía se ventila en los juzgados.
Pero, ¿es posible vender un terreno con la oposición de uno de los herederos? Andrés Sáenz, mediador de conflictos, dice que jurídicamente sí hay una salida, que pudiera tomar años.
Cristóbal Buendía, abogado en libre ejercicio, explica el camino jurídico con un ejemplo judicial, parecido al caso de la familia Álvarez. Así, a partir de la muerte del dueño de un bien, en caso de no existir un testamento, el primer paso judicial es realizar la posesión efectiva.
Esta es una acreditación jurídica en la cual se reconoce, mediante documentación legal, el vínculo directo de los familiares y el dueño del bien. Pueden aplicar todas las personas que crean tener derecho de participación.
“En el proceso, se aplican las cuartas testamentarias. Pongamos el ejemplo de un cónyuge y tres hijos. Por derecho, el 50% corresponde al cónyuge y el otro 50% se divide para los tres hijos.
Así, cada hijo tiene el 16,6% del bien (resultado de dividir 50 para 3). Si no hay cónyuges o hijos, pueden reclamar derecho de participación los padres, hermanos y sobrinos, en su orden.
Cuando se trata de un terreno de 1 000 m² se puede resolver la oposición a la venta con la participación de porcentajes en derechos y acciones.
Así, se suma el 50% (de la cón-yuge) y el 33,2% (de los otros dos herederos) en un solo cuerpo, que representa el 83,2% y puede ser vendido a pesar de la oposición de uno de los herederos (su participación será del 16,6%).
En el caso de que no hubiere cónyuge, se divide el total para el número de hijos. Luego, ante un Juez se puede pedir la partición o fragmentación del bien. Dentro del proceso judicial establecido, el juez nombra un perito. Esta persona será la encargada de verificar la existencia del bien, comprobar las dimensiones y testificar que la partición del terreno sí es posible.
A partir de allí, el juez tiene la potestad de reconocer y autorizar la inscripción de dos bienes diferentes: el uno de 830 metros con una clave catastral, tomando en cuenta la participación porcentual, y el otro de 170 metros con otra clave catastral.
En ambos casos se reconocen en el Registro de la Propiedad ya como dos predios divididos.
José Aguas, un abogado que maneja cuatro casos de este tipo, calcula que una resolución definitiva puede lograrse hasta en cinco años.