Sí existen reglamentaciones para la arborización urbana. Están recogidas en la Sección Octava de las Normas de Arquitectura y Urbanismo de La Legislación y Normativa para la Gestión del Suelo en el DMQ.
El art. 59 trata de los criterios morfológicos del manejo; el 60, de los criterios de manejo técnico ambiental; el 61, de los criterios de manejo urbano en las zonas viales; el 62, de las alternativas apropiadas de vegetación urbana; y el 63 habla sobre las especies para la arborización.
El art. 61, del manejo de árboles en las zonas viales exige, por ejemplo, que la distancia mínima de un árbol con respecto al paramento de las edificaciones debe ser igual al radio de la copa del árbol en su etapa de máximo desarrollo, más 0,50 m. En cambio, la distancia mínima de un árbol al lado exterior del bordillo debe ser de 0,75 m y el follaje debe empezar a una altura mínima de tres metros.
Las copas de los árboles no interfieran con las redes de servicio público y permita la iluminación artificial de la vía.
En las vías locales, donde los postes de alumbrado público se localizan en uno de los costados de la vía, la norma aconseja usar arborización a ‘tresbolillo’, es decir con árboles de alto porte. Si se colocan especies de mediano porte, deben utilizarse dos en vez del árbol grande. Estos deben ubicarse en el tercio medio del tramo entre dos postes, para que no tape la iluminación.
Todos los árboles deben permitir el acceso vehicular a los predios y mínimo a 1,50 m de las redes subterráneas para evitar daño a las tuberías.