La creación de la Secretaría Nacional de Educación Superior es el mayor temor de las universidades. El organismo será el ente que coordinará el sistema universitario y estará a cargo del Ejecutivo.
Así lo señala el texto de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que se votará la próxima semana en la Asamblea, según se resolvió en la sesión del martes.
El artículo 183 aclara las funciones de la Secretaría y dice que esta ejercerá “ la rectoría de las políticas públicas de su competencia”. Eso no queda claro para Alfonso Espinosa, rector de la Politécnica Nacional. “No sabemos cuáles serán esas competencias.
El martes, Raúl Abad, presidente de la Comisión encargada del informe de la LOES, entregó a la Asamblea un adéndum con 32 modificaciones al proyecto.
Sin embargo, Carlos Cedeño, rector de la U. de Guayaquil, se muestra preocupado, pese a que se avanzó en el tema del financiamiento (ver cuadro). “Esa es una buena noticia, pero la administración de recursos requiere autonomía para ser administrados”.
Según el texto de la LOES, la cabeza de la Secretaría de Educación Superior será designada por el Presidente. Espinosa comenta que sin la presencia de las universidades en este organismo, no ve cómo se podrá coordinar entre los actores del Sistema de Educación Superior y el Ejecutivo.
Nueve de los cambios al proyecto de Ley que regirá a las universidades
El financiamiento
El art. 20 fue cambiado. El financiamiento que el Estado entregue a la Educación Superior, deberá gradualmente incrementarse hasta al menos el 5% del Presupuesto del Estado.
Actividades económicas
Los centros que tengan actividades económicas deben crear personas jurídicas independientes de la institución. Para esto, no podrán usar los servicios gratuitos de alumnos y empleados.
Las autoridades
Para la elección de las autoridades de universidades públicas, el 50% de los votos corresponderá a los estudiantes. En el caso de las particulares, será entre el 30 y el 50% según cada estatuto.
El titular del Consejo
El Consejo de Educación Superior elegirá a su Presidente de entre sus 10 miembros (artículo 167). Antes, esta dignidad iba a ser designada por el Presidente de la República, de una terna.
Integración del Consejo
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación estará formado por seis académicos por concurso. Antes, tres eran electos por el Presidente.
Los empleados
El art. 60 se sustituyó. Los empleados serán nombrados por concurso público y tendrán un régimen de estabilidad. El reglamento será dictado por el Consejo de Educación Superior.
Las atribuciones
La Secretaría de Educación no tendrá competencia sobre los institutos superiores, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, artes y conservatorios. Esto lo asume el Consejo de Educación.
Nuevas universidades
Cinco años después de aprobar la ley no se crearán nuevas universidades excepto: UNAE (Azogues), la U. Amazónica (Tena), la U. de las Artes (Guayaquil), Santo Domingo de los Tsáchilas.
Los bienes
El patrimonio del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) pasará al Consejo de Educación Superior. Antes del adéndum, estos bienes iban a pasar a la Secretaría de Educación.