Torturas

Es causa de honda preocupación el ejercicio de la justicia en el sector indígena. Para mala fortuna, fueron los legisladores de la corriente política actualmente en el poder quienes, en Montecristi, legislaron así: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.

Según nuestra Ley, jurisdicción es “el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes”.

En la historia, la primera reacción social contra el hecho criminoso fue de aflicción o castigo: se imponían castigos terribles que llegaban al extremo de la crucifixión; y, sin matarla, propinarle azotes, obligarle a trabajos forzados, etc. Todos tenemos en la memoria, por lo que hemos leído o visto en producciones cinematográficas, los desafueros que se cometieron durante la larga noche de la Inquisición y sus excesos despiadados.

En semejante panorama de horror surgió el Marqués de Beccaria, César Bonesana, profesor italiano (1738-1794) para poner un alto a semejante era sangrienta y dolorosa. Produjo el libro “De los delitos y de las penas”; y, como consecuencia directa o indirecta, se consagró el principio de que no hay pena sin Ley; que se extendió hacia que tampoco hay delito sin Ley; y, con mayor precisión y exigencia, la actual: no hay delito sin tipicidad.

Las Naciones Unidas, en 1985, emitieron la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, en la que define a la tortura como “...todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido”' etc.

La inequidad social, el descuido de las eternas autoridades políticas para asegurar a los indígenas protección de sus pobres bienes, trajo –y aumenta- el ejercicio de la justicia por mano propia.

Cierto es que los legisladores pusieron un tope: que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos, ¿pero quién garantiza a los empobrecidos indígenas su derecho a la propiedad, a la igualdad, al acceso a la justicia?

Es hora de hallar soluciones de consenso, pues estamos retornando a la era de las torturas que combatió el Marqués de Beccaria, hace más de 200 años.

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