La desaparición involuntaria es un nuevo delito que se incorpora por primera vez en el Código Integral Penal (COIP). Las sanciones van de siete a 13 años de cárcel para quien “prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino”, indica la norma.
La Corte Constitucional aceptó a trámite una demanda ciudadana de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica que es delito que las mujeres víctimas de violación aborten. Así lo informó el Tribunal este miércoles 27 de noviembre del 2019, tras no dar paso a la objeción de Lenín Moreno, a la transitoria segunda de la reforma al COIP.