Supercom abrió expediente a Teleamazonas por programa de lucha libre

La transmisión de la lucha libre WWE fue la causa por la que la Supercom abrió un expediente a Teleamazonas. Foto: Pixabay.com

La transmisión de la lucha libre WWE fue la causa por la que la Supercom abrió un expediente a Teleamazonas. Foto: Pixabay.com

La transmisión de la lucha libre WWE fue la causa por la que la Supercom abrió un expediente a Teleamazonas. Imagen referencial. Foto: Pixabay.com

La Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) lleva adelante un proceso de oficio en contra de Telemazonas por la emisión de un programa de lucha libre, informó la estación de televisión este lunes 25 de mayo del 2015.

El proceso se basa en una presunta infracción al artículo 66 de la Ley Orgánica de Comunicación, que trata sobre el contenido violento, y en el que habría incurrido el canal al trasmitir un programa de lucha profesional WWE (Entretenimiento Mundial de Lucha Libre) los sábados de 12:30 a 13:30 en su señal para Quito.

El programa transmitido el 28 de marzo pasado "supondría el riesgo de convertirse en un producto televisivo incompatible con el desarrollo cognitivo, criterio y discernimiento de las audiencias", según el proceso de la Supercom.

Teleamazonas dice que es un programa de lucha libre coreografiada dentro de un contexto de fantasía y que se ajusta a un guion. Además, la estación agrega que hay mensajes positivos porque los luchadores participan en programas de apoyo a niños con discapacidades.

Lo que dice la Ley

El artículo 66 de la Ley de Comunicación se refiere al contenido violento: "Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza.

Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación".

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