Sicariato

Sin ese calificativo, en nuestro Código Penal está legislado -Art. 450- el asesinato: “por precio o promesa remuneratoria”. Esta figura ha existido siempre: en el siglo ante pasado, el Código Penal de 1872 -Art. 428- mencionó esta circunstancia: “En virtud de dones o promesas que se hayan hecho previamente para que se mate o hiera”. En el Código Penal de 1906, bajo la firma del presidente Gral. Eloy Alfaro, el art. 392 tipificó el asesinato si se comete con alguna circunstancia del art. 35; y una de ellas era matar “por precio, recompensa o promesa”.

Mediante una reforma que se plantea ahora -y no se la conoce en detalle- parece que desean aumentar la pena al sicario y a quien encargó ejecutar el asesinato.

Estamos viviendo una época ciertamente espantosa en materia de seguridad; acostumbrándonos a conocer cada día de asaltos, robos, agresiones, secuestros y asesinatos mucho más crueles que los de épocas anteriores. Como aconteció en Quito, espeluzna saber que se asesinó a una estudiante universitaria y que su cuerpo fue desmembrado y cada miembro principal abandonado o sepultado en lugares diferentes. Que en un solo acto criminal se asesine a más de una persona, también está aconteciendo constantemente.

Sin embargo, el capítulo de los asesinatos mediante el uso de sicario, aumenta en número y no causa pavor porque -al parecer- las víctimas del asesinato son personas dedicadas al narcotráfico que la matan por “ajuste de cuentas”. El problema central de la ola delictiva de sicariato es que, excepto al asesino que mató a la esposa de un legislador en El Oro, no se ha descubierto a ningún otro sicario; menos, a quien haya encargado la comisión del delito.

Aparte de estas expresiones gravísimas, el común de los ciudadanos vive en zozobra: las mujeres dejaron de usar joyas hace tiempo, pues los delincuentes las asaltan; no se puede portar un reloj de cierto valor o un teléfono celular porque los asaltantes le privan; y, si la víctima se resiste, simplemente la matan; en las casas aumenta la altura de los cerramientos, los habitantes se rodean de canes e instalan alarmas eléctricas; la gente no tiene seguridad ni siquiera en el transporte público en cuyas unidades los delincuentes actúan a mansalva; las mujeres corren riesgo constante de atentado al pudor o violación; y qué decir de las expresiones delictivas en el agro, particularmente con los indígenas, que los ha conducido al extremo de hacer “justicia por mano propia”, incluyendo la muerte del sospechoso, en algunos casos con incineración de su cuerpo vivo.

Más que aumentar las penas, cabe aumentar el equipamiento tecnológico de la Policía y de los auxiliares de fiscales.

Los jueces solo tienen que aplicar la ley y no participar en “guerra” o “combate” contra la delincuencia, pues no es esa su misión ni su deber.

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