Sanciones

En dos artículos anteriores me referí a las resoluciones que considero ilegales, emitidas por la Superintendencia de Compañías y por el Servicio de Rentas Internas, mediante las cuales se obliga a los representantes legales de las compañías domiciliadas en el Ecuador, a declarar quiénes son sus accionistas, y si estos son personas jurídicas se deberá hacer lo propio hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales.

Como a raíz de la publicación de esos artículos me han llamado varios clientes para consultarme acerca de las sanciones que prevé la ley por su incumplimiento, me permito precisar lo siguiente.

En el instructivo del SRI para la aplicación de sanciones pecuniarias, no se contempla específicamente como falta reglamentaria, la omisión total o parcial, o retardo en la entrega de la información requerida por la resolución del SRI del 31 de octubre pasado, por lo que debo suponer que el SRI ampliará ese instructivo en los próximos días, pero hasta que ello ocurra, considero que la falta de entrega de la información requerida puede ser juzgada y sancionada como contravención tributaria, argumentando que se ha incumplido con el deber formal de presentar esa información y/o como falta reglamentaria, sosteniendo que se han violado normas secundarias de obligatoriedad general.

El Código Tributario sanciona a las faltas reglamentarias con una multa de USD30 a USD1.000, aclarando que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron. Y que el mismo Código sanciona a las contravenciones con una multa que no sea inferior a USD 30 ni exceda de USD 1.500.

Teniendo esto en mente, cabe preguntarse si el SRI puede aplicar esas multas una sola vez al año por tratarse de una información que debe ser proporcionada por los representantes legales de las compañías locales anualmente, o si puede hacerlo varias veces al año hasta que se cumpla con esa obligación. Personalmente, creo que el SRI solo debería aplicar esa multa una vez al año, porque el cumplimiento de esa obligación es anual.

Muchas de las personas naturales que tienen estructuras societarias-fiduciarias complejas, invirtieron en ellas por evidentes razones de seguridad; y, además, ahora con la expedición de la Reforma Tributaria de Noviembre pasado, tienen un beneficio tributario adicional, cual es el no pago del Impuesto a la Salida de Divisas por las utilidades que remesan a sus compañías accionistas en el exterior.

Hoy, muchas de ellas tendrán que meditar severamente acerca de las consecuencias de incumplir sobre todo con la resolución del SRI del 31 de octubre pasado, pues ello además de las multas antes mencionadas, podrá ocasionar que el SRI los tenga en la mira.

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