La existencia de un Estado israelí tiene fecha de origen y fundamento jurídico, en el plano del Derecho Internacional. Se trata de la Resolución 181 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del 29 de noviembre de 1947, aprobada por 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones. Dicha Resolución, en lo esencial, define la creación de dos Estados, uno israelí y otro palestino, en la parte occidental del Mandato Británico de Palestina, ante el anuncio del Mandatario de su decisión de retirarse del mismo. Una comisión ad-hoc de delegados de varios países miembros de la ONU, elabora un plan de partición, que es aprobado por la Asamblea General. Dicho plan adjudica el 54% del área total a Israel y el 46% a Palestina, estableciendo las líneas de demarcación que separarán a los dos Estados por nacer. Las ciudades de Jerusalén y Belén, por su múltiple significación religiosa, deberán quedar bajo control internacional. Setenta años más tarde, las realidades est