El reciente incidente diplomático entre EE.UU. y Venezuela, que culminó con la expulsión de la representante consular de ese país en Miami, por presuntas actividades incompatibles con el ejercicio de su función, podría dar pie a un escueto escorzo sobre el tema de las relaciones diplomáticas y consulares, cuyo conocimiento no deja de ser útil. Los miembros de la comunidad internacional se relacionan entre sí mediante funcionarios diplomáticos y agentes consulares, que son acreditados en calidad de representantes de sus respectivos estados, para desarrollar actividades específicas contempladas actualmente en sendas convenciones internacionales.
La diplomacia ha tenido una extensa trayectoria histórica. La mayoría de los pueblos antiguos y medievales acreditaban y recibían embajadores, de modo ocasional o intermitente, ya que las misiones diplomáticas permanentes solo aparecieron en el siglo XV, por obra de las repúblicas italianas del renacimiento, y el servicio exterior, con determinación de jerarquías, surgió en el siglo XIX, a raíz de la celebración del Congreso de Viena (1815), reunido por el colapso del dominio napoleónico. La institución consular fue anterior a la diplomática, con matices diferenciales en su trayectoria histórica.
Desde la perspectiva de la codificación y desarrollo progresivo de instituciones de derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas incluyó en sus tareas iniciales el tema de las relaciones diplomáticas y consulares, para enmarcarlas en sendos instrumentos multilaterales vinculantes. La Comisión de Derecho Internacional dedicó varios años a los trabajos preparatorios, que culminaron en la convocatoria de dos conferencias y la firma de sendas convenciones: la de relaciones diplomáticas, en 1961, y la de relaciones consulares en 1963. La Convención de 1961 trata, en síntesis, de las funciones de las misiones y agentes diplomáticos, su clasificación, privilegios e inmunidades, concedidos no en beneficio de las personas, sino para garantizar el desempeño eficaz de la representación del Estado. Se estimó que una convención sobre relaciones consulares contribuiría, como la anterior, al desarrollo de las vinculaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional o social. En ella figuran los elementos institucionales esenciales: establecimiento de las relaciones consulares; facilidades, privilegios e inmunidades; régimen aplicable a los consulados honorarios; y disposiciones generales.
En el caso concreto de Venezuela, su gobierno anunció la decisión de cerrar el Consulado en Miami, en respuesta a la conducta estadounidense.
Este gesto político es contraproducente, porque son afectados los venezolanos residentes en la Florida.