Reformas

A inicios de la presente década los organismos internacionales de crédito analizaron la posibilidad de crear un mecanismo para reestructurar deudas de países, que,  por razones económicas y/o financieras, no podían cumplir con sus obligaciones.

El contenido de la propuesta era muy similar a la ley de bancarrota de los Estados Unidos conocida con el nombre de Capítulo 11. Bajo esta ley, una empresa que se declara en bancarrota, continúa operando, pero cesa de servir sus deudas. A su vez los acreedores no pueden iniciar ninguna acción legal en contra de la empresa dando oportunidad a que en la Corte, las partes lleguen a un acuerdo para reestructurar las acreencias. Gracias a este mecanismo se han defendido fuentes de empleo y las empresas han salido fortalecidas.

El mecanismo para resolver el sobreendeudamiento de los países quedó en el papel porque no recibió el espaldarazo político que necesitaba.

Lo único que se logró en las largas y complicadas presentaciones fue la eliminación de la unanimidad de los acreedores que se requería para enmendar los términos financieros de los contratos de emisión de deuda reemplazándola por una supermayoría.

Sin embargo, las declaratorias unilaterales de no pago efectuadas por Argentina y Ecuador pusieron de manifiesto que no eran suficientes enmiendas parciales a los contratos de emisión, sino que se necesitaba de un mecanismo legal y operativo que permitiera resolver las diferencias entre deudores y acreedores protegiendo los derechos de las partes.

Presentada la acción de protección por parte de un país, se evita la aplicación de acciones punitivas, ya sea marginándolo del acceso a los mercados internacionales, o iniciando acciones legales.

Al no existir en la actualidad esta instancia legal reconocida por el derecho internacional, las importantes reducciones del monto de las deudas externas conseguidas por Argentina y Ecuador los marginan para colocar nuevas obligaciones en los mercados internacionales y están sujetos a demandas legales por parte de quiénes no aceptaron la propuesta unilateral formulada por las dos naciones.

Por lo tanto, en la actual coyuntura internacional, en donde se plantea por parte de los países más desarrollados la necesidad de fortalecer el marco regulatorio del sistema financiero para evitar en el futuro que se produzcan crisis de la magnitud  de la actual, es el momento de retomar la propuesta de establecer una especie de tribunal de bancarrota en donde se resuelvan los problemas entre los países deudores y sus acreedores.

De esta manera se garantizan los derechos de las partes; los países continúan accediendo a fuentes internacionales de crédito en los mercados privados, y los acreedores reciben en el futuro el servicio de la deuda de acuerdo con la capacidad de pago del país sin afectar sus finanzas.

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