Protección

Los legisladores de Montecristi crearon una nueva acción denominada ‘ordinaria de protección’. En sus propias palabras: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación  del goce o ejercicio de los derechos constitucionales”…  No se detiene en las políticas públicas y añade: … “y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra  en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.

El ámbito de los derechos es sumamente amplio. La Carta Política, a partir del Art.10, legisla una larga lista de derechos, incluso los derechos del buen vivir; los de comunicación e información; los que están en la esfera de la cultura y la ciencia; el derecho de la educación; el de hábitat y vivienda; salud, trabajo y seguridad social; derechos de las personas y grupos que merecen atención prioritaria; derechos de los adultos mayores, etc., etc., etc.

Bajo este marco generalísimo comenzaron a presentar demandas de protección por uno cualquiera de este sinnúmero de derechos.

Por ejemplo: un subalterno solicita protección respecto a su jefe, porque le ha encargado atender determinada labor dentro de la propia oficina. La “violación” consiste en que la orden escrita del jefe no ha sido “motivada”. Otro caso: la Municipalidad, bajo ley especial, regula el tránsito en Quito y dispone que salgan de circulación algunos buses muy antiguos. El hecho de que la compañía de transportes haya incluido, a pedido del Municipio, determinada unidad de transporte público como candidata a su retiro de circulación, se entiende como vulneración del derecho al trabajo.

Estas acciones de protección van, por sorteo, a uno de los jueces de la Función Judicial, quien debe convertirse en enciclopedia porque las materias son tantas y variadas que deben estudiar nuevas ramas del Derecho para despachar; y ya no solo las de su tradicional especialidad.

Ante la avalancha de juicios, parece que el ‘Congresillo’ se apresta a colocar -o ya ha colocado- un candado a la acción de protección, pues en una de las tantas leyes que, como catarata, están emitiendo habrían incluido la regla de que, para demandar la protección, el acto administrativo debe ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

Hasta que se califique la “eficacia”, los funcionarios ya no serían objeto de demandas por violación de derechos establecidos por la Constitución.

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