En el veto parcial a la Ley Humanitaria, enviada por el Ejecutivo a la Asamblea, el martes 9 de junio del 2020, consta que las instituciones educativas particulares “no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación” a los estudiantes cuyos representantes mantengan retrasos en el pago de pensiones, por haber perdido su empleo o tener disminución en sus ingresos, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.